Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Noviembre de 2009, expediente 24.033/2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

024033/2009

ROMAN ESTRELLA C/ ROTA SANDRA LORENA Y OTRO S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs. 68 que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por dicha parte, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 74/75, siendo USO OFICIAL

    respondidos por la accionante en fs. 77/78.-

  2. ) A efectos de una mejor comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que E.R. promovió la presente acción contra S.L.R. y B.A.R. a fin de ejecutar el saldo adeudado en virtud del "préstamo" instrumentado conforme constancia de fs. 57 (fs. 26/27).-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, las ejecutadas opusieron las excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Si bien reconocieron la autenticidad de las firmas obrantes en el título objeto de la ejecución, afirmaron que el contenido de aquél habría sido adulterado.

    Negaron, asimismo, haber recibido las sumas allí indicadas. R., a su vez, que el título resultaría inhábil a los efectos aquí pretendidos, ya que, al no haber sido suscripto por la actora, no constituye un auténtico "contrato de mutuo", sino "un simple recibo", cuyo contenido, además, fue adulterado.-

    El Sr. Juez de Grado rechazó el planteo de falsedad, en la inteligencia de que la cuestión introducida importó proponer la indagación de un supuesto de abuso de firma en blanco, el cual no puede ser atendido en el marco de este trámite, donde el conocimiento se encuentra limitado a las formas extrínsecas del título. En lo que toca a la excepción de falsedad, el a quo estimó que el instrumento acompañado contiene una deuda fácilmente liquidable y exigible y, además de contener las firmas certificadas por escribano público, las ejecutadas reconocieron haberlo suscripto, por lo que constituye un título hábil en los términos del art. 520 y ss. CPCC.-

    Las recurrentes se quejaron de esta decisión con sustento en que:

    1. el instrumento acompañado constituiría un mero recibo, toda vez que no fue suscripto por la actora y del cual solo surge la entrega de una suma de dinero cuya devolución se subdividió mediante el libramiento de pagarés con vencimientos progresivos; b) para que los pagarés resultaran "ejecutables",

    debieron estar completos y vencidos en ocasión de promoverse la ejecución.-

  3. ) Así planteada la cuestión, lo primero que cabe señalar es que,

    en el sub lite, no se ejecutan los pagarés cuyo contenido cuestionó la quejosa,

    sino el título que en copia luce en fs. 57/58, el cual fue suscripto por las demandadas en presencia de un escribano público.-

    El instrumento mencionado aparece titulado como "préstamo".

    De su contenido se desprende que: a) la Sra. E.R., con...

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