Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015, expediente C 116503

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Negri
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.503, "R., O.I.. Sucesión ab-intestato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia que había ordenado la inscripción de los bienes inmuebles denunciados en autos de conformidad con lo solicitado por la coheredera B.M.P.; decretó asimismo la caducidad de la prohibición de innovar oportunamente trabada, la que ordenó que se mantenga hasta tanto la presente adquiera firmeza (fs. 380/384).

Se interpuso, por la señora B.M.P., viuda del causante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 437/448).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Voy a comenzar reseñando los antecedentes de la causa, como paso previo a decidir.

    El 23 de mayo de 2006, el señor O.I.R. formuló un ofrecimiento de donación de los bienes que detalla en la escritura pertinente, a su hijo F.O.R. y a sus nietos, L.M.R., P.M.R. y M.M.R., estos tres últimos en el carácter de sucesores de su madre, doña E.R. y R., ya fallecida e hija del donante y de E.R.C. (v. fs. 30/34; 169/172 y 164/167).

    El 26 de mayo de 2006, O.I.R., a los 85 años contrajo matrimonio con la señora B.M.P., de 81 años de edad (fs. 6).

    El 30 de setiembre de 2009, F.O.R.R., con residencia en Barcelona, España, confirió poder especial a favor de su hija para que en su nombre y representación acepte cualquier donación que a favor del poderdante efectúe el padre de éste, don O.I.R., en relación a los inmuebles que designa y que son los consignados en el ofrecimiento de donación reseñado (fs. 102/104). Realizó posteriormente (3 de mayo de 2010) otro en similares términos a favor de los letrados E.J. y B. (fs. 153/154).

    El 16 de marzo de 2010 se produjo el deceso de don O.I.R., sin que se hubiera concretado la aceptación de las donaciones efectuadas a su hijo y nietos (fs. 4).

    El 7 de abril de 2010, doña B.M.P., ante escribano público, revocó las ofertas de donación -en los términos del art. 1793 del Código Civil- efectuadas por quien fuera su cónyuge en segundas nupcias, en todo en cuanto las mismas afectasen sus derechos hereditarios (fs. 188/190).

    El 8 de abril de 2010 la mencionada cónyuge de O.I.R. inició el sucesorio del causante. Denunció la existencia de coherederos, las "eventuales ofertas de donación de bienes inmuebles" que no fueron aceptadas hasta ese momento (fs. 25/29) y solicitó medida de no innovar (fs. 25/29).

    El 16 de abril de 2010 la coheredera Poggio -por apoderado- remitió carta documento a los sucesores del causante en la que les comunicó su voluntad de revocar en los términos del art. 1793 del Código Civil las mencionadas ofertas de donación efectuadas por quien fuera su cónyuge en todo cuanto afecten sus derechos hereditarios (fs. 143 y 145).

    El 23 de abril de 2010, Lucía, P. y M.M.R., contestaron la carta documento en la que manifestaron la decisión de...

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