Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CCF 001852/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. - "ROJAS, NORMA ROSA C/

1852/2016/CA1

I- BANCO SANTANDER RÍO Y OTRO S/

J: 5 HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

S: 9 Buenos Aires 14 de junio de 2016.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs.

31), y en lo comercial (fs. 34), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En los términos en los que ha quedado planteada la cuestión, corresponde señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09, 6.896/09 del 23.2.10, 8.423/09 del 25.2.10, 12.546/06 del 13.3.10, 246/10 del 22.4.10; entre otras).

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28204332#154807078#20160614130252828 También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

  2. Desde esta perspectiva, cabe precisar que la actora inició acción de hábeas data contra los bancos SANTANDER RÍO S.A...

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