Expediente nº 8302/44 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

R., R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ R., R. s/ ejecución fiscal

Expte. nº 8302/11 "R., R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: 'GCBA c/ R., R. s/ ejecución fiscal'"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El Dr. M.G.G., expresando actuar "por R.R.", interpuso "recurso de queja por denegación del recurso de apelación en los autos caratulados 'GCBA c/ ROITMAN, R. s/ ejecución fiscal' (fs. 22; la letra mayúscula, el resaltado y el subrayado pertenecen al texto original).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 20/21 vuelta) declaró inadmisible -por ausencia de sentencia definitiva, de caso constitucional y de arbitrariedad- el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que había rechazado el recurso de queja (fs. 13 y vuelta) articulado por la accionada contra la resolución de primera instancia que, a su vez, había desestimado el recurso de apelación incoado por la ejecutada en los siguientes términos: "[t]oda vez que la sentencia interlocutoria de fs. 67/68 dirimió un planteo que tenía como cometido discutir la medida cautelar dictada en las presentes actuaciones, que a foja 127 se evaluó la procedencia del levantamiento de embargo requerido y que mediante el recurso de apelación del escrito en despacho pretende una vez más y en forma oblicua apelar dicha resolución que se encuentra firme y consentida, corresponderá desestimar el recurso intentado…" (fs. 5).

  2. Mediante la providencia de fs. 28 se requirió al Dr. G. que acreditase la personería invocada y la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad, que integrase el depósito y que presentase determinadas copias del expediente principal.

    Para dar cumplimiento a lo solicitado se presentó el Sr. R.R. "ratificando la gestión realizada en las presentes actuaciones por el Dr. M.G.G., y en particular ratificando en todos sus términos la presentación efectuada en fecha 31/08/11 ('Interpone Recurso de Queja')". A su vez, acompañó constancia de haber efectuado el depósito previsto por el artículo 34 de la ley nº 402 y las copias que le fueron requeridas (fs. 30/35 vuelta).

  3. El Sr. Fiscal General Adjunto entendió, con sustento en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó en su dictamen, que la queja de fs. 22/26 constituía un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier...

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