Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Mayo de 2013, expediente FRO 93008150- C

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación ación N° 61 /13-Civil/Def. Rosario, 2 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93008150-

C “ROGNONI, S. c/ INSSJP- PAMI s/ Demanda Laboral”, (n° 75637/A del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 267y vta.) contra la sentencia N° 45/11 mediante la cual se admitió la defensa de prescripción interpuesta por la demandada y, en consecuencia, se declararon prescriptos los conceptos reclamados anteriores al 1 de junio de 1994, por los fundamentos expuestos en el considerando tercero. Admitir la demanda entablada por S.M.R., J.C., A.G.G., M.R.V., C.R.L., S.I.L., V.J.G., D.C.R. y A.S.L., contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y USO OFICIAL

Pensionados, condenando a la demandada al pago de las diferencias que en concepto de horas extraordinarias y recargos de ley resulten impagas en el período de dos años anteriores a la interposición de la demanda, por los fundamentos de los considerando cuarto y quinto del presente pronunciamiento.

El monto de la condena será precisado por la liquidación que practicará el perito contador actuante de conformidad con las pautas establecidas en el considerando quinto precedente. Fijar en 15 días hábiles el término de cumplimiento de la presente, a partir de la aprobación de la planilla de liquidación que practicará el perito. Imponer las costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada (art. 71 del CPCCN). (fs. 259/263 y vta).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por cuanto a su criterio es un error que se pretenda el pago con el recargo del art. 201 de la LCT, si como en el caso de autos, no se ha excedido el máximo legal.

    Asimismo, se agravió del 80% de las costas impuestas a su parte,

    y expresó que, atento a una correcta hermenéutica del art. 71 del CPCCN indica que dicho porcentaje excede la proporcionalidad que surgiría en virtud del éxito obtenido por la contraria. Por lo que entiende corresponde su disminución en al menos el 50% del total, en la inteligencia de los considerando del fallo recurrido.

  2. ) El objeto de la presente demanda se circunscribe al cobro de las horas extras trabajadas en exceso de la jornada convenida con más los correspondientes recargos por horas extraordinarias al 50%, señalando la parte actora en la demanda que el trabajo de los actores era por turnos rotativos por equipos lo...

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