Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente CAF 027008/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 27008/2014 RODRIGUEZ, V.I. c/ EN- PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de del 2015.JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 1 del fuero admitió parcialmente el amparo articulado por el actor, y en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución dictada el 16 de mayo de 2014, con remisión a la resolución PGN 727/14, mediante la cual se rechazó la recusación formulada por aquél contra la señora Procuradora General de la Nación, en el marco del concurso nº 102 del Ministerio Público Fiscal.

    Para así decidir señaló con relación a las recusaciones deducidas contra los Dres. G.B. y V. que, teniendo en cuenta que el agravio del actor radica en que han sido designados para desempeñarse como fiscales en el proceso de enjuiciamiento seguido contra el Dr.

    1. —con motivo de la actuación que le cupo en su condición de F. General de la Secretaría de Investigaciones Penales—, cabía desestimarlo porque dicho procedimiento concluyó sin que haya recaído pronunciamiento.

    En cuanto a los cuestionamientos dirigidos contra los Dres. Á. y L. destacó que las observaciones que éstos formularon en sus condiciones de integrantes del Consejo Evaluador, “se refieren, en todos los casos, a decisiones adoptadas en el marco de la investigación que tuvo lugar en la SIPE y no a los dictámenes principales presentados por el amparista para su evaluación en el concurso.”

    Para admitir el planteo por la recusación referente a la señora Procuradora General de la Nación tuvo en cuenta que en el marco de la resolución MP 2537/13 —mediante la cual se decidió someter al Dr. C. al Tribunal de Enjuiciamiento para que se determinara si los hechos que se le atribuían ameritaban su remoción por configurar causal de mal desempeño— la Dra. G.C. consideró en relación con “el dictamen presentado por el fiscal C. el 23 de mayo en la causa nº 26.131/13”, que “…está plagado de calificativos y apreciaciones personales que resultan totalmente improcedentes.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Asimismo, la existencia del delito de extorción que se dice se habría cometido carece de basamento…”.

    Afirmó que dicho dictamen es uno de los que el actor presentó en el concurso nº 102 e invoca en estos autos. Destacó que “el amparista tiene derecho a que la labor intelectual que representa el dictamen por el proyectado, en orden a la apreciación de la idoneidad técnica implicada en su elaboración, sea evaluada con la mayor y absoluta imparcialidad”.

    Por último rechazó la inconstitucionalidad que el amparista planteó sobre el Reglamento para la Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con remisión al dictamen del señor fiscal general.

  2. Que, disconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación (fs. 267/278 y 281/289 vta.).

    El actor sostiene que “VS debió haber declarado abstracta mi pretensión de nulidad de la resolución PGN 978/14 del martes 20 de mayo del 2014…dicha decisión…fue dictada cuando el procurador sustituto hubo a su vez rechazado la recusación de la Procuradora General de la Nación…

    Anulada por VS esta última resolución, necesariamente acarrea la invalidez de la que es su consecuencia inmediata porque fue adoptada por quien, como ahora lo ha reconocido el Tribunal, no se hallaba legitimada para dictarla”.

    Manifiesta que “tanto en el caso de G.C.

    como de L. y A. el...

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