Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2015, expediente COM 001173/2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1173 / 2011 RODRIGUEZ, PURISIMA c/ GUALCO, IRMA MARTA Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 18 S.. 35 15-14-13 Buenos Aires, 24 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada, tanto por la actora como por la codemandada I.M.G., la resolución de fs.

    451/9 donde se decidió acerca de la procedencia de las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la referida codemandada y la tercera citada Graciela C.

    Monti.

    La primera -que se agravió de la admisión de la excepción de prescripción de la acción y de la procedencia de la imposición de costas en torno a la excepción de falta de personería- fundó su queja con el escrito agregado en fs. 475/85, respondido en fs. 491/2 por la codemandada G..

    De su lado, la segunda -que cuestionó el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa que opuso y subsidiariamente el modo en que se impusieron las costas respecto de tal incidencia- expresó sus agravios con la presentación de fs. 472/3, contestada por la actora en fs. 487/9.

  2. Agravios de la actora:

    1. Las partes no fueron coincidentes en torno al plazo de prescripción que debía ser aplicado al caso sub examine; mientras que la tercera citada M. y la codemandada G. sostuvieron que el mismo debía ser de 2 Fecha de firma: 24/04/2015 Expte. N° 1173 / 2011 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA años -la primera no lo fundamentó en ninguna norma (fs. 147 y 156/7) y la segunda en el CCiv. 4030 (fs. 249/50)-, la actora, por su parte, señaló que correspondía el plazo de 4 años de acuerdo a lo dispuesto en el CCom. 847:3° (fs. 202 y 330).

      La juez de grado decidió que debía aplicarse el plazo de prescripción del C.. 4030 en tanto previsto para cuando se demande, tal como se había hecho en el caso, por nulidad fundada en vicio de la voluntad invocándose la existencia de error y dolo.

      Y si bien no soslayó que "...también se invocó lesión y que nuestro ordenamiento jurídico prevé una prescripción más amplia (cinco años, ver art. 954 del Cód.

      C..)...", lo cierto es que consideró que "...tal instituto resulta claramente inaplicable en la especie en tanto solo se invoca su carácter subjetivo (la explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la actora) pero falta el elemento objetivo, es decir, la notable desventaja o desproporción en las prestaciones que habría obtenido la parte demandada en detrimento de la Sra. R., consecuencia directa de la explotación...".

      Ahora bien, de la confrontación del escrito de demanda, excepciones y sus respectivas contestaciones, surge que la evaluación de la procedencia de la excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR