Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Mayo de 2015, expediente FCB 033190003/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “R.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “R.P., L. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33190003/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 1281 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictado por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 181/182, en la que decidió aprobar la planilla de liquidación y en consecuencia, hacer lugar a la ejecución de sentencia planteada por la suma de Pesos Ciento veintidós mil novecientos treinta y siete ($ 122.937) al 31/7/12 en cuanto por derecho corresponda, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO :

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación (fs. 183/185vta.), manifestando que le causa agravio lo resuelto en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, en cuando aprueba la planilla de liquidación y manda a llevar adelante la presente ejecución de sentencia. Considera que la misma adolece de errores metodológicos en la liquidación analizada. Expresa que la planilla aprobada no considera la normativa de la consolidación. Cita diversa doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 190/191).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Sentencia nº 7687 dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 6/8).

    Posteriormente, la parte actora presenta informe contable el cual es impugnado por la demandada. Seguidamente, aquella presenta nueva pericia contable rectificada la que es impugnada por la demandada, tras lo cual el magistrado actuante dictó la resolución en crisis (ver fs. 127/144vta., fs. 149/168 y 181/182, respectivamente).

  3. Dicho esto, e ingresando al análisis de la cuestión debatida, específicamente al agravio en lo que hace a la reformulación de la planilla de liquidación formulada, este Tribunal advierte que los cálculos allí obrantes (fs.162/163vta.) han sido efectuados conforme las pautas discernidas y lo resuelto en las sentencias que se ejecutan como en la que ordena su actualización, detallándose la metodología aplicada y por la que se obtuvo un total de las diferencias acumuladas de haberes que asciende a la suma de Pesos Ciento...

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