Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Febrero de 2016, expediente CIV 056866/2008

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 056866/2008/CA001 JUZG. Nº 103 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “RODRIGUEZ MOLINAS ADELA Y OTROS C/

FARIÑA ORLANDO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 56.866/2008, respecto de la sentencia corriente a fs.

896/909, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió parcialmente la demanda promovida por Janne Valeria Noemí

    Rodríguez y condenó a O.D.F. a abonarle la suma de $203.700, con más los intereses y costas del juicio.

    La condena se hizo extensiva a La Mercantil Andina S.A. en los términos del contrato de seguro.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte actora a fs. 964/7, traslado que fue replicado por la citada en garantía a fs. 969/71, y la demandada y su aseguradora a fs. 954/57, el cual no mereció réplica por parte de la contraria.

    Se quejan la demandada y la citada en garantía acerca del quantum de algunos de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria.

    Por su parte, la actora critica la concurrencia de responsabilidad efectuada -por partes iguales- en la sentencia apelada, y deja pedido se revoque este aspecto del fallo, y se Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C disponga la total responsabilidad por el suceso de marras en cabeza del accionado.

    Asimismo se queja del monto indemnizatorio por el que prosperaron los rubros “Incapacidad Sobreviniente”, “Daño Moral”, “Daño Psicológico”, y “Gastos Médicos, de Farmacia y Traslados”.

    Con relación al “Daño Estético”

    solicita sea tratado en forma autónoma.

    Finalmente, se agravia de que el sentenciante hubiera extendido la condena a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, desde que considera que la franquicia así como la relación contractual que une al demandado con la aseguradora resultan inoponibles a su parte. Se queja también de la tasa de interés dispuesta en el pronunciamiento apelado.

    A fs. 260, se presentó a tomar intervención J.V.N.R., por haber adquirido la mayoría de edad.

    Dicho ello, analizaré los agravios de las partes, debiendo por una cuestión estrictamente metodológica expedirme en primer Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 lugar con relación a los agravios formulados por la parte actora, desde que se queja entre otras cosas de la responsabilidad allí

    atribuida.

  2. La parte actora dejó pedido a fs.

    952/3 la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en materia de daño resarcible.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía dejan pedido se aplique de manera exclusiva la legislación vigente al momento de producirse el hecho dañoso de marras.

    Antes de adentrarnos en el fondo del asunto, corresponde determinar si resulta aplicable al caso en estudio el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el pasado 1° de agosto del corriente año (aprobado por la ley 26.994, modificado por la ley 27.077), tal como pretende la demandante.

    Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo. Y en este sentido, es sabido que todo cambio legislativo o, en general la sustitución de una ley Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C anterior por otra posterior presenta un difícil y delicado problema.

    Ello, hace necesario armonizar dos principios: la seguridad jurídica y la necesidad de que la nueva ley tenga el mayor ámbito de aplicación pues se supone que es mejor que la anterior y contempla los cambios de valores sociales.

    El nuevo cuerpo normativo trae un artículo genérico respecto a su vigencia temporal. Así, el art. 7° dispone: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Este precepto reproduce -salvo el agregado final respecto de las relaciones de consumo- el artículo 3 del Código Civil (t.o.

    ley 17.711). Rigen entonces, los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones o relaciones jurídicas que no se encuentran alcanzadas por la noción de consumo jurídico.

    Por aplicación de estos principios, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque el Código Civil y Comercial rige, claro está, a las consecuencias que no están consumadas al momento de su entrada en vigencia (cfr. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 101, citado en CNCiv., S.M., “Legal, C.E. y otros c/ José

    Cartellone Construcciones Civiles S.A. Elepr y otros s/ daños y perjuicios” del 4/09/15).

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Esta es la solución que siguió este Tribunal en pleno, in re, “R., José J. c.

    Viñedos y Bodegas Arizu S.A." del 21/12/1971, cuando luego de sancionarse la reforma de la ley 17.711 se produjeron resoluciones contradictorias respecto de la aplicación temporal de ésta. Allí, la mayoría entendió que la obligación que tiene causa en el hecho ilícito encuadra en la categoría de "relación jurídica", quedando sometida su regulación a la ley vigente al tiempo de producirse. Ello se explica porque el hecho ilícito, que es fuente de la obligación del responsable, al producirse instantáneamente, no queda sometido a acción fecundante alguna del tiempo, ni perdura más allá que en la virtualidad de sus consecuencias de esas pendientes de reparación; éstas son consecuencias de una relación jurídica: la obligación —de la cual es acreedora la víctima y deudor el responsable—, ya existente al entrar en vigor los nuevos dispositivos, de manera que corresponde atribuir a la ley antigua la regulación de los presupuestos de existencia de esa obligación, así como su Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 contenido, inclusive la extensión del daño y su avaluación (conf. R. y Laval, "Droits Subjetifs et situetásee juridiquees", Ed.Dalloz, París 1963).

    En definitiva, teniendo en cuenta que el siniestro que es base del presente reclamo acaeció el 12 de abril de 2008, habrá de dirimirse por el Código Civil vigente al momento de su ocurrencia (t.o. ley 17.711).

    A modo preliminar haré una breve sinopsis de las constancias de marras, a fin de ilustrar la postura procesal adoptada por las partes.

    Sostuvo la parte actora que con fecha 12 de abril de 2008, se encontraba la entonces menor de edad J.V.N.R.O. (14 años de edad al momento del hecho)

    en la intersección de la Av. J.B.A. con la calle C., cuando se dispuso a cruzar la primera de ellas por la senda peatonal y habilitada por el semáforo cuando fue repentinamente embestida por el rodado marca Volkswagen Gol dominio FRI 877, quien había Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14119448#147354892#20160224082750089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C excedido la velocidad y violado la luz del semáforo que le impedía el cruce.

    Fue así que J. quedó tendida en la vía pública, inconsciente, y fue trasladada al hospital S. en grave estado y con pronóstico reservado.

    A fs. 56/65, contesta la citación en garantía Compañía de Seguros La Meridional Andina S.A. quien reconoce la existencia y vigencia de la cobertura asegurativa que lo unía con el demandado al momento del hecho dañoso de autos.

    Invoca en su defensa el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad y solicita el rechazo de la demanda.

    Sostuvo que el día del hecho, siendo aproximadamente las 21.45 horas, O.D.F. se encontraba circulando al mando del rodado Volkswagen Gol dominio FRI 877 por la Av. J.B.A., a velocidad moderada y total dominio de su rodado, aprovechando la “onda verde” del semáforo, cuando encontrándose a escasos metros de arribar a la intersección con la calle C., F. notó la presencia Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara...

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