Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 078842/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 78842/2016 - RODRIGUEZ, M.A. c/ UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina a fs. 74/80, contra la resolución dictada a fs. 61/63, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” admitió la pretensión cautelar de no innovar, referida a los aportes y retenciones emergentes del Convenio Colectivo 86/89.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 127/128.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Representante del Ministerio Público a fs. 127/128 (dictamen nº 70.505, del 23 de diciembre de 2016) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, de los elementos acompañados surge de una manera clara que, en principio, la trabajadora que solicita la medida se desempeña en un cargo jerárquico y, esta circunstancia, unida a lo previsto por el artículo 4º del mencionado convenio 86/89, avala la verosimilitud del derecho requerida a los fines de la viabilidad de la pretensión cautelar pretendida.

Como bien puntualizó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, ante las características del caso, la cuestión de fondo debería ser elucidada en un debate pleno de cognición, y lo cierto es que cabría no afectar el salario en la secuela del proceso, en tanto no se configura una hipótesis de daño irreparable en la orden cautelar de no innovar, porque nada obstaría a la ulterior acción de cobro, y el planteo de la apelante en su fundamentación excede la mera incidencia cautelar.

En consecuencia, este Tribunal entiende que corresponde confirmar el pronunciamiento de fs. 61/63, sin que ello implique sentar posición definitiva sobre el fondo del asunto y la controversia que subyace.

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR