Sentencia de SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 000490/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 490/2010 -

I- "RODRIGUEZ MARIELA C/ PODER Juzgado n° 6 EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Secretaría n° 12 S/ AMPARO DE PESIFICACIÓN"

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 185 contra la sentencia de fs. 183/184, cuyo traslado se encuentra contestado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por el Estado Nacional a fs. 194 y 207/209, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la acción de amparo instaurada a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa indicada en el escrito de inicio y obtener el pago de la diferencia de cotización entre 1,40 pesos por dólar y el valor del billete en el mercado libre de cambios, respecto de las sumas depositadas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, retiradas sin haber efectuado reserva alguna, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa “Cabrera, G.R. y otro c/ PEN s/ amparo” del 13.7.04. Las costas fueron distribuidas en el orden causado Esta decisión se encuentra apelada por la parte actora, quien sostiene que no existe constancia alguna en autos que autorice a concluir que las accionantes se hayan sometido voluntariamente al ordenamiento legal de emergencia económica, ni que hubieran renunciado a cuestionar dichas normas en sede judicial. Por el contario, expresan que fue la entidad bancaria quien, siguiendo la legislación de emergencia en vigor, dispuso la pesificación de los fondos, y que los distintos movimientos de activos posteriores no significan que se haya realizado manifestación alguna en sentido positivo, destacando que la renuncia no se presume.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es conveniente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Ello sentado, corresponde destacar que, en el caso, la parte actora aceptó la reprogramación y procedió, posteriormente, al retiro de los fondos, lo cual implicó consentir una de las opciones ofrecidas a partir del dictado del decreto 214/02...

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