Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Septiembre de 2015, expediente CNT 012745/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 68064 EXPEDIENTE NRO.: 12745/2010 AUTOS: R.L.O.M. Y OTRO c/

COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El letrado de los accionantes en este estado del proceso acompaña los pactos de cuota litis que realizó con los coactores y solicita la homologación (fs. 564, 565, 566).

Al respecto corresponde puntualizar, que dado el carácter aleatorio del pacto de cuota litis y a fin de no desanaturalizarlo, requiere de la ratificación del trabjador y homologación judicial, de conformidad con lo previsto en el art. 277 de la LCT., con anterioridad al dictado de la sentencia o de la exitinción del conflicto judicial. Esta S. en casos similares ha sostenido que "la existencia de un alea en lo que se refiere al resultado de la acción o reclamo intentado, que constituye un elemento del pacto de cuota litis, por el cual el profesional participa de la "ganancia" en caso de resultar vencedor y corre con los riesgos necesarios para obtenerla, hace que tal convenio deba hacerse con anterioridad al resultado definitivo del pleito (conf. Sala II "S.S. c/ Dir. SA." 12/3/89), situación que no se configura en el caso en análisis, dado que el peticionario con la presentación que realiza el 10/9/15 intenta hacer valer los...

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