Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 119613

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.613 "R., J.A. y otros contra Covian, S.. Daños y perj. por uso automot. (con les. o muerte) (sin resp. Est.)".

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L. y S. dijeron:

El plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley pcial. 13.708, conf. causas Ac. 99.607, resol. del 13-VIII-2008; C. 115.684, resol. del 30-V-2012; C. 117.401, resol. del 4-IX-2013).

En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal del recurso extraordinario federal es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo y, en particular, resaltando la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (conf. C.S.J.N.; causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. del 2-VII-2013).

De acuerdo con ello y las constancias obrantes en la causa (v. cédula de notificación de fs. 80/81 y cargo de fs. 94), el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257; C.P.C.C.N., conf. C.S.J.N., causa Q-66-XL, resol. del 23-XI-2004).

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el referido es un término fatal y perentorio (art. 156, C.P.C.C.N.; conf. C.S.J.N., Fallos: 114:209, 307:2061, 327:5233, 328:3737, 329:6072), el remedio interpuesto resulta inadmisible.

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. Disiento con la solución propiciada por mis colegas preopinantes.

  2. Corresponde decidir en autos acerca de la oportunidad en la interposición de un recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En ese sentido, el plazo para el ejercicio de dicha actuación, se computa conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 257, C.P.C.C.N.).

    En el caso, el recurso presenta cierta particularidad. El mismo fue deducido dentro de las cuatro horas de un plazo de gracia que sólo habilita el código procesal local (art. 124, C.P.C.C., introducción ley 13.708).

    Considero que las contingencias propias de la existencia simultánea de normativas procesales en situaciones asimilables, en este contexto...

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