Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2013, expediente 25558/2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 18 días de octubre de 2013, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "R.G.D. contra PLAYA PALACE

S.A. sobre ORDINARIO", registro n° 25558/2010 procedente del JUZGADO

N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 17), donde está identificada como expediente n° 102271 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.G.D.R. promovió demanda contra Playa Palace S.A. a fin de obtener el cobro de $ 91.376, que dijo que esta última le adeudaba.

Refirió haberse vinculado con la aquí demandada en el marco de un contrato de concesión para la explotación de un bar restaurante que integra el Complejo Turístico Playa Palace SA, el cual se encuentra situado en el Partido de la Costa. Este vínculo se desarrolló, según sostuvo el actor, en el período comprendido entre el 30.6.2007 al 30.6.2008 inclusive.

Amén de las prestaciones pactadas puntualmente en aquel contrato,

R. afirmó que convino con P.P.S.A., mediante un acuerdo autónomo que calificó como "locación de servicios", que brindaría un desayuno continental a todo huésped del complejo que así lo hubiera contratado con la demandada. A tal efecto quedó pactado en $ 15 el precio de cada colación, el cual sería atendido mediante compensación de tal crédito con los costos asumidos por el actor en su calidad de concesionario (pago del canon, electricidad, gas y teléfono). A fin de acreditar el cumplimiento de tal prestación, cada huésped entregaría un voucher al señor R. suministrado a aquél por Playa Palace S.A.

Pero amén de ello dijo haber asumido, también en forma verbal, el servicio de desayuno, almuerzo y/o cena a cierto personal de la demandada, el cual sería acreditado mediante la firma de la adición.

En este entendimiento sostuvo haber servido 7287 desayunos por un importe de $ 109.310, y al personal del complejo comidas y consumos por un total de $ 2.458.

Destacó que la demandada nunca cumplió con el pago pactado, a pesar de la interpelación cursada.

En tal circunstancia, reclamó el pago de $ 91.376, suma que resulta de restar del total de $ 111.768 (109.310 + 2458) los cánones y otras prestaciones que quedaron pendientes a favor de Playa Palace S.A.

  1. A fs. 410/417 se presentó Playa Palace S.A. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y contestando demanda en subsidio.

    En prieta síntesis, luego de negar puntualmente los hechos referidos por el contrario en su escrito de inicio, rechazó haber pactado con el señor R. el servicio de desayuno a los huéspedes del Complejo y el que ofrecía diversas comidas a empleados de la empresa.

    Reconoció haber celebrado con el aquí actor un contrato de concesión,

    por el cual le otorgó la explotación comercial del área de servicios denominada "Snack Bar & Restaurant del Complejo Playa Palace Resort &

    Spa".

    Pero en modo alguno pactó prestación alguna por fuera de aquel convenio.

    Y puntualmente respecto de los desayunos servidos a terceros como las comidas al personal, sostuvo que lo hizo a su riesgo, tal como lo estableció la cláusula sexta del contrato donde quedó establecido que "…los concesionarios cargarán con los riesgos que originen los créditos que por su cuenta concedan, siendo de exclusiva responsabilidad el cobro de los servicios que brinden en el marco del presente contrato de concesión…". Como correlato de lo dicho negó haber emitido y/o entregado los "vouchers" referidos por el actor en su demanda.

    Poder Judicial de la Nación Por último señaló que aquel contrato fue rescindido el 5.5.2008 mediante convenio suscripto por las partes el 29.4.2008.

  2. La sentencia de primera instancia (fs.1337/1344), admitió

    parcialmente la pretensión del señor G.D.R. e impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, y luego de valorar las pruebas rendidas en autos, la señora juez a quo juzgó que frente a la ausencia de prueba concluyente en punto a la autenticidad de los vouchers y que estos instrumentaran que el desayuno constituía una prestación incorporada al precio del hospedaje, cabía imponer sus consecuencias desfavorables a la demandada. Ello por aplicación de la doctrina de la carga dinámica de la prueba; amén por concluir que tal solución era la que más se compadecía con el normal suceder de las cosas.

    De todos modos sólo admitió la demanda respecto del costo de los USO OFICIAL

    desayunos provistos a los huéspedes, y descartó el precio de las comidas provistas a los empleados del Complejo. Y esto último por no contar la documentación traída en su apoyo, de constancia alguna que permitiera imputar esos gastos a cuenta de la demandada.

    Sólo P.P.S.A. apeló el fallo. Sus agravios fueron expresados en fs. 1353/1356, pieza que fue respondida por su contraparte en fs. 1262/1263.

    Destacó en su memorial que la sentencia desatendió lo establecido en la cláusula 6 del contrato de concesión en cuanto dispuso que cualquier otro ítem no contemplado en él debía ser facturado y percibido por el concesionario directamente al tercero. Señaló, a su vez, que la señora juez a quo había ignorado la total orfandad probatoria de la pretensión y el incumplimiento de la carga probatoria por parte del actor, lo cual volvía improcedente la solución adoptada.

  3. Como fue dicho en párrafos anteriores, el señor G.D.R. demandó a Playa Palace S.A. reclamando el pago de ciertos servicios de comida que había prestado tanto a los huéspedes del complejo hotelero regenteado por su contraria como a los empleados de esta última.

    La contraria negó ser...

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