Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 021525/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 21525/2013 R.D.I. c/W.F.Y. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 315, 329 y 333 contra las regulaciones de honorarios de fs. 313 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, las etapas cumplidas (dos), el monto por el que prospera la demanda, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,11,19,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la demandada y de la citada en garantía, Dr. A.A.R. no resultan elevados, por lo que se los confirma.

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados al perito médico P.A.C. no resultan elevados, por lo que se los confirma.

Es jurisprudencia de la Sala que los honorarios de los consultores técnicos dado el distinto carácter de su intervención (art.

458 último párrafo) deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio (esta Sala exps. 71.055, 73.007, 90.591, 132.261/98 entre otros). En mérito a ello los honorarios regulados a los peritos J.I.R. y L.I.B. resultan reducidos, por lo que se los eleva a las sumas de $ 2.300 y $ 4.500 respectivamente.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

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