Sentencia nº LL 1993-C, 166 - DJBA 144, 75 - TSS 1993, 848 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1993, expediente L 50683

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.683, "Rocca, A.M. contra Institutos Médicos S.A. Acción de amparo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. acogió la demanda promovida por A.M.R. contra Institutos Médicos S.A. ordenando la reinstalación de la actora en el puesto de trabajo en iguales condiciones que al 24XI89; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo estableció que la firma empleadora Institutos Médicos S.A. modificó las condiciones de trabajo de la actora A.M.R. sin observar previamente el procedimiento establecido en el art. 52 de la ley 23.551 en función de su representación sindical.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 por absurda interpretación de la prueba y del art. 52 de la ley 23.551.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. No demuestra el apelante el vicio de absurdo que denuncia en su escrito porque en un todo de acuerdo con el acta de fs. 182/183 y el informe del Ministerio de Trabajo de la Nación de fs. 174 se estableció en la instancia de grado que A.M.R. ostentaba el cargo de delegada congresal de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) de Hurlingham.

      En tales condiciones su situación encuadra en las previsiones del art. 48 del ordenamiento legal de aplicación con la consiguiente operatividad de la garantía sindical instituida en la ley , como acertadamente se resolvió en el fallo objetado.

      Por otra parte carece de asidero el argumento expuesto por el recurrente relativo a que los trabajadores con cargos electivos de representación ejercidos en el seno mismo del sindicato no gozan del amparo legal, porque a ellos se refirió expresamente el legislador en el art. 48 citado al que remite el art. 52 de la...

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