Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 054733/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54733/2016 ROCA, DOMINGO ALEJO Y OTRO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM Nº

    258/14 del 24 de abril de 2014, el Prefecto Nacional Naval impuso al Capitán de Ultramar Domingo Alejo Roca (130.945), una sanción de 5 días de suspensión, por considerarlo responsable de la colisión ocurrida el 9 de diciembre de 2007 entre el Buque R/E Tiger a su mando, con la Barcaza Grúa chilena Yagana, a cargo del Capital de U.H.A. (130.746), por aplicación del artículo 599.0101 del R.. Asimismo, en esa resolución, se les aplicó a ambos capitanes una sanción de 80 Unidades de Multa a cada uno, equivalentes a 3360 dólares estadounidenses, por no haber informado aquel acaecimiento a la autoridad marítima con la celeridad exigida, por aplicación del artículo 505, punto 1.1.18 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA).

    Como fundamento, se remitió al dictamen del Asesor Técnico Naval obrante a fs. 131, en el que se había considerado que, el señor R. había efectuado una aproximación inadecuada a la Barcaza Yagana, y que la colisión se había producido por un “error de maniobra” del buque a su cargo. Con respecto a la sanción de multa, el Prefecto Naval Nacional sostuvo que ambos Capitanes habían infringido el Régimen de Comunicaciones al no haber informado ningún de ellos la colisión acaecida entre las dos embarcaciones.

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 285/289, el señor H.A. interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE; a fs.

    294/295, el señor D.A.R., hizo lo propio. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM N° 409 del 26 de agosto de 2016, confirmó las sanciones cuestionadas y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28857106#165763020#20161031161525158 A fs. 335/336 el Señor Fiscal de Cámara dictaminó respecto de la admisibilidad formal de los recursos interpuestos.

  3. Que, en cuanto interesa, el señor A. señala que el acontecimiento ocurrido no había amenazado la seguridad de la barcaza, la de su tripulación ni la del medio ambiente, es decir, no había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR