Sentencia nº AyS 1991-I-286 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1991, expediente P 41106

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - San Martin - Salas - Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Los defensores oficiales de los encartados interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z. que condenó a: 1) C.I.T. a la pena única de reclusión perpetua, accesorias legales y costas—con más la declaración de reincidencia por primera vez—comprensiva ésta de la aplicada el 21 de agosto de 1978 ‘in re' “Ciacone, N., C. como autor responsable de robo con intimidación en las personas, homicidio calificado y robo y 2) a J.L.H. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio calificado en concurso real con robo (sent. de fs. 356/365) artículos 55, 80 inc. 7 y 164 del Código Penal.

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de H. (fs. 398/401).

    Denuncia la violación y errónea aplicación de los artículos 256 'in fine', 235, 248 —n.a.—y 382 inc. 2 (t.o.) del Código de Procedimiento Penal. Entiende que la Cámara ha utilizado la confesión extrajudicial de fojas 13 vta./14 la que—a su juicio—fue vertida mediante apremios ilegales, y que tampoco puede computarse el testimonio y reconocimiento de S., pues la rueda de personas se conformó con individuos que ya habían integrado la anterior rueda.

    De la calificación, alega que no existe prueba del robo, en consecuencia solicita se revoque el fallo y se absuelva libremente a su pupilo, o subsidiariamente se encuadre la conducta del mismo dentro de lo establecido por el art. 81 inc 1, b) del Código Penal

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de Torres (fs. 402/407).

    Sostiene que se han violado los artículos 256 'in fine', 235 y 248—n.a.—y 382 inc. 2 (t.o.) del Código de Procedimiento Penal. También en este caso la defensa alega probados los apremios y, por lo tanto descalificada la indagatoria extrajudicial. Solo queda—afirma—el testimonio de Silveyra que por si solo no alcanza para conformar el plexo probatorio tampoco existe prueba para la acreditación de la autoría y calificación del hecho. Peticiona que el encuadre legal sea el del art. 81 inc 1, b) del Código Penal o en su defecto el artículo 79 de igual texto, ya que ––a su entender–– no está probado el elemento subjetivo del tipo del artículo 80 inc 7 del Código Penal y que a todo evento el artículo 431 del Código de Procedimiento Penal juegue en favor el reo. Concluye, solicitando se revoque el fallo y se absuelva a su asistido

    Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos en el recurso de fojas 398/ 401, opino que la queja no puede prosperar.

    El argumento por el cual el señor defensor pretende desvirtuar la validez de la confesión extrajudicial de su pupilo, no condice con los resultados obtenidos en la causa nro. 21.032, no se atacan en forma eficaz los argumentos de la Alzada que desecha los reclamas defensistas. Aun a riesgo de resultar sobreabundante, deseo señalar que no puede desvirtuarse el mérito probatorio de una confesión extrajudicial con fundamento en hechos no probados (jurídicamente inexistentes), tal es cl caso de los apremios ilegales invocados pero no demostrados en el curso de la investigación correspondiente. A. respecto recuerdo que V.E. ha sostenido queLa confesión judicial conserva sus efectos probatorios a pesar de la denuncia del procesado de haberla producido bajo violencia, si se instruyo el correspondiente sumario...

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