Sentencia nº DJBA 155, 39 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente P 45413

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidentePettigiani-Ghione-San Martín-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, condenó por mayoría a D.A.D. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo simple en concurso real -dos hechos- Arts. 55 y 164 del Código Penal (fs. 365/372).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial del procesado D. en el que denuncia violación a los arts. 18 de la Constitución nacional, 258/259 y 342 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 381/387).

El eje de la impugnación del señor Defensor Oficial es el acta de secuestro de fs. 8/10, a la que la Alzada le atribuyó carácter de elemento probatorio cargoso para acreditar la autoría y responsabilidad en los dos hechos que se le atribuyen a Distacio (v. fs. 367 y 367 vta.).

Y en tal sentido formula dos agravios: no estaría fehacientemente acreditado en autos que su defendido consintiera el allanamiento a su domicilio, por lo que éste resultaría irregular y en consecuencia nulo, y la falta de conexidad entre el hecho instrumentado por la aludida acta y la responsabilidad penal que a través de ella se quiere inferir.

Pese al esfuerzo del Defensor no puedo acoger favorablemente su queja.

En primer lugar no denuncia transgresión a las normas aplicables a la especie, es decir, al allanamiento y al secuestro; y en segundo término, sus conjeturas sobre la dudosa aptitud probatoria del acta que cuestiona, no logran demostrar transgresiones legales al sistema probatorio elegido por el Tribunal "a quo" desde que se desentiende de los argumentos del fallo sobre el tema en cuestión. Así, el voto que hizo mayoría, resuelve que: "...en autos no se ha demostrado que el consentimiento del acusado prestado en el acta de fs. 8/10, de la causa N.. 58.631 fuera efectuada mediante algún vicio de su voluntad".

"Cabe apuntar al respecto, que si bien los testigos L.T. (fs. 61) y L.G.C. (fs. 65) -ambos declarantes de la causa N.. 5091 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad- no mencionaron expresamente el consentimiento del acusado prestado a fs. 8 vta. de la causa 58.631, tampoco lo niegan, ratificándose lo actuado por parte de T. a fs. 17 y C. a fs. 32 de la causa 5091 del ya citado Juzgado Federal".

"Y aún cuando el testigo G.R.Z. (fs. 63) causa N.. 5091) menciona no poder afirmar el si D. dio o no su consentimiento por no haberse encontrado en el lugar, ello no impide asignarle valor a lo actuado en base a las constancias corroboradas por los restantes testigos intervinientes".

"Asigno en consecuencia pleno valor al secuestro efectuado en el acta de fs. 8/10 de la causa 58.631, computándolo como elemento directo a los efectos indiciarios, tal como con acierto lo hace el Señor Juez "a quo" (v. fs. 366 bis vta./367). En el caso, entonces, resultan inobjetables".

Permanece firme por no haber sido objeto de impugnación el indicio extraído de la transformación voluntaria del rostro (v. fs. 366 bis vta./ 367 de la sentencia y 385/386 del recurso de inaplicabilidad de ley ), por lo que resulta innecesario tratar el agravio referido al acta de secuestro que corre a fs. 4 de la causa agregada 58.631. Arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco tiene mejor suerte el señor Defensor Oficial en su denunciada transgresión al art. 342 del Código de Procedimiento Penal.

La circunstancia de que la Cámara haya valorado el uso de armas como agravante genérica no violenta su competencia restringida a los agravios propuestos por las partes (art. 342 cit.). Ello así, pues el "uso de armas" fue motivo de aquéllos, aunque con encuadramiento legal diferente; diferencia que por otra parte se tradujo en una mejor situación procesal para Distasio (v. expresión de agravios de fs. 317/320 vta.) y en la sentencia los temas calificación y agravantes). El tribunal estimó que el robo se debía tipificar sin la agravante específica del art. 166 inc. 2º del Código Penal como lo proponía la defensa y que el "uso de armas", resultaba, en el caso, agravante genérica, reduciendo sensiblemente la condena.

Por todo lo expuesto, es que propicio que V.E. rechace el recurso de inaplicabilidad de ley deducido.

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de mayo de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., S.M., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.413, "Distacio, D.A.. Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a D.A.D. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en concurso real (dos hechos).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada...

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