Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1999, expediente P 62090

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a A.A. y a J.F.A. como coautores responsables de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a nueve años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos (v. fs. 251/261).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos de inaplicabilidad de ley el defensor particular de Acuña (v. fs. 268/271) y el de Almeyra (v. fs. 272/275).

Ambas quejas contienen idéntico desarrollo, razón por la cual las analizaré conjuntamente.

Cuestionan los defensores, en primer lugar, que la Alzada haya tenido por acreditado el efectivo empleo de armas. Sostienen que, con ello, el “a quo” ha aplicado erróneamente la doctrina legal de esa Suprema Corte.

El agravio, en mi opinión, no puede prosperar.

Los desarrollos de los recurrentes no han sido acompañados de la cita de la ley que habría resultado infringida ni siquiera identifican la doctrina legal cuya violación refieren en franca inobservancia a la carga impuesta por el art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo demás, la aislada referencia al art. 255 del Código de Procedimiento Penal no brinda suficiencia a las quejas pues el extremo fáctico que pretenden cuestionar la existencia y efectivo uso de armas en el hecho viene acreditado no sólo por prueba pericial, sino también por plena prueba testimonial y documental (v. 1ra. cuestión, punto VII del primer voto y punto II del segundo voto; fs. 256/257 vta. y 259 vta., respectivamente).

En segundo término, impugnan la inclusión de los indicios de mendacidad, mala justificación y oportunidad entre los elementos acreditantes de la autoría responsable de los procesados.

Pero el planteo, sin perjuicio de no hallarse fundado en norma alguna, resulta improcedente pues pasa por alto la salvedad expuesta por el juez de segundo voto, con la adhesión del tercero, en el sentido de que la acreditación de las coautorías de los encartados resulta del “macizo demostrativo proveniente de los hábiles, directos, contestes y convincentes testimonios de las víctimas...en la eficaz compañía de la pericial y documental...” (v. fs. 259 “in fine” y vta.), con la que dejó de lado los indicios a los que se refieren las defensas, sólo invocados en el voto que iniciara el acuerdo (doct. art. 359, C.P.P.).

Considero, en consecuencia de lo expuesto, que los recursos de inaplicabilidad de ley deducidos deben ser...

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