Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 050262/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 50262/2015 RIVOTEL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 176/2015 -que obra glosada a fs. 42/52-, se impuso sanción de multa de $15.000 a la razón social Rivotel SA, por infracción al art. 2 -en concordancia con el art. 8- de la Resolución ex Secretaria de Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Nº 7/2002 (ex S.C.D.y D.C.), reglamentaria de la ley Nº

    22.802.

    Al respecto y con relación a una publicidad aparecida en el Diario Ámbito Financiero el día 27 de julio de 2012 -que luce a fs. 2-, destacó: (a) que se publicitaron voluntariamente precios sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar el consumidor - ya que el mismo se encuentra precedido de la palabra “desde”-; (b) tampoco se consignó la razón social del oferente y su domicilio en el país o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere, todo lo cual conlleva a que se encuentren probados los cargos que se le imputan; (c) que la publicidad era incompleta, ya que resultaba insuficiente para ilustrar al público consumidor en la forma requerida por el conjunto normativo vigente -esto es: que el consumidor conozca en forma clara, precisa e inmediata el valor que –en definitiva- deberá abonar; (d) que lo manifestado respecto de que en la publicidad se mencionó la página web y se indicó una línea 0800-345-0040, a la cual los potenciales pasajeros podrían acceder para tomar conocimiento de todos los servicios opcionales y condiciones legales, no tiene acogida favorable por cuanto ello no lo exime de cumplir con la reglamentación vigente y ; (e) respecto de la obligación de consignar la razón social y el domicilio del oferente en el país, única forma Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA de que resulten protegidos los derechos de los destinatarios eventuales de los avisos publicitarios, sostiene que en modo alguno puede considerarse satisfecha con la mera enunciación de su nombre comercial.

  3. Que, por presentación de fs. 54/56, R.S., interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición D.N.C.

  4. 176/2015 y, al efecto, sustancialmente, solicita: (a) se declare la inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 22.802; (b) la nulidad del sumario en virtud de principio “non bis in ídem” y; (c) en cuanto al fondo, sostiene que la conducta desplegada en el anuncio se hizo conforme a derecho y agrega que en la publicidad constaban los sitios de internet y una línea 0800-345-0040.

  5. Que, sustanciado el recurso de apelación, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lo contesta a fs.

    63/70.

  6. Que, en primer lugar, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar cada una de las cuestiones formuladas por la recurrente, sino tan solo aquéllas que resultan conducentes para decidir el caso y bastan para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR