Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006152/2014/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6152/2014/CA2 S.I. “RIVAS, G. P. y Otro c/
OMINT SA DE SERVICIOS s/ Amparo de Salud”
Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
Omint SA de Seguros a fs. 198/211 –fundado en esa presentación,
contestado por la contraria a fs. 223/226, contra la sentencia definitiva de
fs. 188/193, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia hizo lugar a lo
solicitado por los amparistas y, en consecuencia, le ordenó a la parte
demandada Omint SA de Seguros que se abstuviera de aumentar la cuota de
los Sres. G. y S. en razón
de sus edades. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (cfr. fs.
188/193).
-
Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso
de apelación (ver recurso y su fundamentos a fs. 198/211, contestados por la
parte actora a fs. 223/226).
En su memorial de agravios, solicita que se revoque la
sentencia apelada y, en consecuencia, se rechace la acción de amparo con
expresa imposición de costas a la accionante.
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24338256#150222357#20161228093125740 A tal efecto, sostiene que el amparo resulta improcedente por
cuanto no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de OMINT.
Argumenta que no corresponde declarar como abusiva la cláusula
contractual que autorizó el aumento de la cuota por la edad de los actores
por cuanto dicha cláusula cumple con todos los parámetros fijados por la
Autoridad de Contralor.
Por otra parte, sostiene que la posibilidad de asegurar los
derechos de los afiliados a la empresa de medicina prepaga depende de
mantener el contrato bajo ciertas bases económicas. Al respecto y
realizando una concordancia con los contratos de seguro en general, agrega
que percibe de sus afiliados una suma de dinero que se encuentra en
relación con el riesgo de las eventuales contingencias vinculadas a su salud.
Destaca que a la cláusula de aumento de cuota por edad se le
incorporó un límite del 50 o 60 % de aumento respecto a la cuota por lo
que, entiende, no puede ser considerada abusiva al ser ejercida en forma
razonable.
Por último, pone de manifiesto que el aumento de la cuota por
edad se encuentra previsto en el art. 12 de la ley 26.682 (agravios
contestados por la parte actora a fs. 223/226).
A fs. 194, la doctora S. P. apela por bajos la
regulación de sus honorarios.
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada...
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