Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006152/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6152/2014/CA2 S.I. “RIVAS, G. P. y Otro c/

OMINT SA DE SERVICIOS s/ Amparo de Salud”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

Omint SA de Seguros a fs. 198/211 –fundado en esa presentación,

contestado por la contraria a fs. 223/226, contra la sentencia definitiva de

fs. 188/193, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo lugar a lo

    solicitado por los amparistas y, en consecuencia, le ordenó a la parte

    demandada Omint SA de Seguros que se abstuviera de aumentar la cuota de

    los Sres. G. y S. en razón

    de sus edades. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (cfr. fs.

    188/193).

  2. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso

    de apelación (ver recurso y su fundamentos a fs. 198/211, contestados por la

    parte actora a fs. 223/226).

    En su memorial de agravios, solicita que se revoque la

    sentencia apelada y, en consecuencia, se rechace la acción de amparo con

    expresa imposición de costas a la accionante.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24338256#150222357#20161228093125740 A tal efecto, sostiene que el amparo resulta improcedente por

    cuanto no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de OMINT.

    Argumenta que no corresponde declarar como abusiva la cláusula

    contractual que autorizó el aumento de la cuota por la edad de los actores

    por cuanto dicha cláusula cumple con todos los parámetros fijados por la

    Autoridad de Contralor.

    Por otra parte, sostiene que la posibilidad de asegurar los

    derechos de los afiliados a la empresa de medicina prepaga depende de

    mantener el contrato bajo ciertas bases económicas. Al respecto y

    realizando una concordancia con los contratos de seguro en general, agrega

    que percibe de sus afiliados una suma de dinero que se encuentra en

    relación con el riesgo de las eventuales contingencias vinculadas a su salud.

    Destaca que a la cláusula de aumento de cuota por edad se le

    incorporó un límite del 50 o 60 % de aumento respecto a la cuota por lo

    que, entiende, no puede ser considerada abusiva al ser ejercida en forma

    razonable.

    Por último, pone de manifiesto que el aumento de la cuota por

    edad se encuentra previsto en el art. 12 de la ley 26.682 (agravios

    contestados por la parte actora a fs. 223/226).

    A fs. 194, la doctora S. P. apela por bajos la

    regulación de sus honorarios.

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada...

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