Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2014, expediente FTU 006000/2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6000/2004 RIQUELME LUIS FERNANDO C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA - RECLAMO INDEMNIZACION-DAÑOS Y

PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 23 de abril de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 289.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

Es justa la sentencia apelada?

A lo que el señor Juez de Cámara, Dr. R.M.S. dijo:

Que la sentencia de fecha 17 de abril de 2013 (fs. 260/271),

resolvió: No hacer lugar a la demanda por indemnización más daños y perjuicios por enfermedad inculpable en relación con actos de servicio e irregularidades administrativas cometidas por el Ejército en la tramitación de su situación de revista y retiro promovida por el Sr. L.F.R. en contra del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Ministro de Defensa de la Nación.-

Que a fs. 289 el actor, a través de su apoderado, plantea recurso de apelación y expresa agravios a fs. 296/303.-

Sostiene, que la resolución recurrida le agravia por la falta de fundamentos apropiados, razonabilidad y sana crítica para despejar el nexo de causalidad entre la enfermedad de R., los actos de servicio y la responsabilidad del Estado en la tramitación irregular de la situación de revista y retiro del actor; que el único 1

concepto que aborda el Sr. Juez es establecer si la enfermedad originada en el actor …“tuvo como hecho generador y desencadenante su falta de ascenso a pesar de la calificación que le fuera efectuada por la Junta de Calificación”, cuando en realidad no se agota en ella, sino que ése, dice, fue el inicio de la serie de irregularidades que no se analizan en su conjunto y que están probadas en autos. Pide se revoque la sentencia y se haga lugar al pago de las indemnizaciones peticionadas.-

Que a fs. 305/308 contesta los agravios el Estado Nacional a través de su apoderado, Dr. Nazur, pidiendo primeramente se declare la deserción del recurso intentado por no cumplir el escrito con la adecuada fundamentación en los términos del art. 265

CPCCN, subsidiariamente contesta los agravios. Pide se confirme la sentencia apelada por encontrarse debidamente fundada y por no haber probado el actor el nexo causal entre la enfermedad que padece y los actos de servicios, entre otras consideraciones a las que nos remitimos.-

Que luego de haber realizado un exhaustivo análisis de las constancias de la causa y, en especial de las pruebas aportadas por ambas partes, adelanto mi...

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