Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 34858/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34858/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152766

EXPTE. N: 34858/2012 SALA III

AUTOS: “RIQUEL ENZO MARTIN C/PREVENCION ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 27.01.2010, hecha por quien demanda por rechazó de la denuncia. (fs. 1/2). Allí refiere padecer “dolor punzante en región lumbosacra”. (SIC)

La Comisión Médica 10D Capital Federal a fs. 21/24

concluyó que la contingencia de autos se corresponde con un A.T. sin incapacidad laboral alguna.

Asimismo, señaló que “la deshidratación discal L5-S1 con protrusión” hallada en columna lumbosacra “no guarda relación causal con el accidente que motiva estas actuaciones” por lo que la calificó de inculpable La apelación de la parte actora de fs. 26, fundado a fs. 31,

motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 37/39 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de quien acciona de fs. 41, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR