Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2014, expediente CAF 047917/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 47917/2012 RIOS ERNESTO Y OTROS c/ EN -M§ SEGURIDAD- GN DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2014 AUTOS Y VISTOS:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 97, la Sra. Jueza de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.-

II.-Que a fs. 99/100 la demandada interpuso planteo de revocatoria con apelación en subsidio.-

A fs. 101 la Sra. Jueza desestimó la revocatoria y concedió la apelación en relación, corriendo traslado a la actora del escrito de la demandada.-

A fs. 102 la actora contestó el traslado.-

III.-Que como bien lo pone de relieve la actora a fs. 102, al transcribir parte del escrito de responde de la demandada: “Atento a que el representante de la parte actora haya (sic) iniciado una innumerable cantidad de acciones judiciales en distintas jurisdicciones del interior del país, utilizando inclusive los mismos apoderamientos obrantes en autos, vengo a manifestar que ante la posibilidad de que exista litispendencia, esta representación letrada ha cursado nota a la Dirección del Servicio Administrativo –Departamento Legales, L. y Embargos-, a fin de que dicho organismo informe si los coactores tienen iniciadas acciones judiciales similares en dichas jurisdicciones”.-

IV.-Que resulta claro, entonces, que la demandada no ha opuesto la excepción de litispendencia, ni los oficios que dice haber enviado forman parte de la prueba conducente a producirse en la presente causa; ello, sin perjuicio de lo que pudiera resultar más adelante, ya sea al tiempo de dictarse sentencia o de practicarse la correspondiente liquidación.-

En tales términos, corresponde rechazar el recurso de la parte demandada, con costas, y confirmar la declaración de la causa como de puro derecho como lo hizo la Sra. Jueza a fs. 97.- ASI VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que, en la especie, la demandada únicamente manifestó la posible existencia de litispendencia, sin haber aportado mínimamente algún informe o constancia que justifique su...

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