Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Mayo de 2014, expediente FPA 081005919/2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81005919/2001 raná, 16 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIO ARRIBA S.C.A. CONTRA SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANONIMA COM. E IND. – ALTA COMERCIAL Y DE TRANSPORTE SA SOBRE COBRO DE PESOS”, E..

N° FPA 81005919/2001, provenientes del Juzgado Federal de N°

2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 329/331 por los representantes legales de las partes demandadas, contra la resolución de fs. 328/vta. que rechaza el pedido por ellos formulado y ordena que sigan los autos según su estado.

El recurso se concede a fs. 332. Ya en esta instancia, a fs. 344 se solicita a la Inspección General de Justicia que informe el tipo societario bajo el cual se encuentra inscripta la sociedad denominada Río Arriba, pedido que a fs. 352/vta. se ordena reiterar y que finalmente es contestado a fs. 360/391, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 395.

II- Que, los apelantes afirman que la cuestión debatida reviste naturaleza alimentaria al tratarse de honorarios retributivos de su trabajo profesional.

Relatan los antecedentes de la presente causa, refieren a las oportunidades en que se mencionó el nombre de Río Arriba S.A.C. y Río Arriba S.C.A. y alegan que involuntariamente y por error se tuvo por promovida la demanda como Río Arriba S.C.A., cuando en realidad se trata de una Sociedad Anónima Comercial.

Expresan que al solicitar el pedido de quiebra de dicha empresa a los fines de cobrar sus honorarios, se les requirió la rectificación del nombre de la sociedad, lo que le fue negado en primera instancia.

Destacan que no existen dos tipos societarios porque Río Arriba S.C.A. no es un tipo social y que no existe como tal para la ley de sociedades. Sostienen que no pretenden cambiar ni mucho menos alterar lo resuelto en autos en los que media cosa juzgada formal y material y que solamente intentan cobrarle sus honorarios a una empresa que fue condenada en costas.

Hacen reserva del caso federal.

III- Que, a fs. 327 de autos ocurre a la jurisdicción el Dr. C.E.M., quien se desempeñara como representante legal de la codemandada S.G. Sociedad Anónima Comercial e Industrial y actuando ahora en nombre propio y del Dr. G.B..

El Dr. Moro está tramitando el cobro de los honorarios regulados a fs. 299 y 307/vta. y a tal fin solicitó la declaración de quiebra de la actora. Relata que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR