Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 058309/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58309/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.L.A. c/ GOBERNACION DE LA PVCIA. DE BUENOS AIRES Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no corresponde calificar el origen de la incapacidad como laboral por obedecer ésta a una enfermedad inculpable.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró

correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 85 , el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central para determinar la naturaleza de la contingencia invocada y el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados señalan que la actora presenta disfonía funcional irreversible que –sumado a su edad y recalificación – le ocasiona una incapacidad del 19 % de la total obrera.

El dictamen comentado, reúne mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477 299:265 sent. 6-12-77 “H. de A.M. c/Centro Asistencial IATROS SA).

Por lo expuesto voto por : 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2)

Declarar que la titular se encuentra incapacitada en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 19 % de la total obrera en los términos del art 6 de la ley 24557 ; 3)

Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) ; 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva, más el IVA de corresponder . En el caso que dicho porcentaje arrojara un monto inferior al mínimo legal deberá fijarse en $ 500 (quinientos pesos), más el I.V.A. de corresponder ; 5) Intímese a la accionada para que dentro del quinto día estime el monto del valor actual reclamado en autos , y abone el 1,5 % del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR