Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 16444/2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder judicial de la Nación Expte. N°:16444/2007

AUTOS: “ RIGHINI BONIFACIO C/LA CAJA A.R.T. S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

EXPTE. N 16444/2007

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 153752

BUENOS AIRES, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64 contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 57/61) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que la patología denunciada espondiloartrosis lumbar sólo es considerarda como enfermedad profesional para los trabajadores expuestos a vibraciones de cuerpo entero, tal como lo establece el dto 658/96, situación ésta que en nada se condice con las tareas denunciadas por la trabajadora. Asimismo, refiere que no se cumplió con lo normado por la Res. S.R.T

n° 305/01 para las enfermedades no listadas, toda vez que no se ha agregado estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada; ni se ha descripto los agentes de riesgos a que estuvo expuesto la trabajadora, por lo que considera que la patología de columna se corresponde con una enfermedad inculpable.

Finalmente, sostiene que la apelación interpuesta por el damnificado no se ajusta a lo establecido por el art. 31 del Dec. 717/96, ni a lo manifestado por la jurisprudencia.

A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 39/45 fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico efectuado al actor.

  1. La parte actora, se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada, se corresponde con una enfermedad profesional que le ha generado incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma. Asimismo, deja planteada inconstitucionalidad del decreto reglamentario 658/96 de la ley 24.557

  2. A fs. 108 obra una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno de la ciudad de Córdoba-Provincia de Córdoba, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar si la patología denunciada se corresponde con una enfermedad profesional y en su caso estime el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.557.

    Finalmente, a fs. 119/119 vta. se encuentra glosado el informe del Cuerpo Médico Forense, en el cual refiere que la accionante presenta artrosis de columna lumbosacra que le genera una incapacidad laboral del 18% de la T.O., y secuela post...

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