Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Agosto de 2013, expediente 021.853/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación GJV

021853/2013

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA CAJA

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 53132/11)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

1.) La Caja ART SA apeló el acto administrativo que luce en fs.

73/77 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido,

respecto del empleador C.J.M.M. durante el año 2009, lo dispuesto en: i) el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24.557,

toda vez que no denunció el incumplimiento de su afiliado respecto de su obligación de efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo ni presentó el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y, ii) en los apartados 2 y 3 del art. 3° y en el anexo II de la resolución de la SRT N°

043/97, dado que no realizó los exámenes médicos periódicos obligatorios para la detección temprana de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el decreto N° 658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.-

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 45/57

que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

2.) Mediante el memorial obrante a fs. 81/89, la recurrente se agravió la decisión adoptada en sede administrativa con sustento en que la falta resultaría inexistente y en que la disposición de la Resolución SRT 43/97

sería contradictoria con lo normado por la ley 19.587, arts. 8 y 9, en cuanto establece que esa carga se encuentra en cabeza del empleador.-

Subsidiariamente, se agravió del quantum de la sanción, alegando que resultaría desproporcionado e irrazonable con relación a la falta imputada.-

Finalmente, requirió la aplicación del principio de la ley penal más benigna, dado que la Resolución SRT Nro. 043/97 fue derogada por la Resolución SRT Nro. 037/2010 (B.O. 20.01.2010), disponiéndose que los exámenes médicos han de ser realizados en forma anual. Solicitó, a su vez,

que por aplicación del mismo principio se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

3.) Las faltas imputadas:

En cuanto a los incumplimientos imputados y a la pertinencia de la sanción impuesta, cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 21/27.-

En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones imputadas.-

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

Dicho esto, han de analizarse a continuación las diferentes faltas sancionadas.-

3.1. Ahora bien, en punto al incumplimiento del empleador de efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo y la presentación del listado de los trabajadores expuestos con motivo del desempeño de las tareas, no puede soslayarse que la encartada no controvirtió eficazmente la falta atribuida por la autoridad de contralor.-

En efecto, más allá de que la recurrente sostuvo que durante el período imputado no existía protocolo de sistema alguno que permitiera denunciar -vía internet- el imcumplimiento de la empresa, no es menos cierto que dicha información pudo haberla enviado por otros medios, demostrando así su voluntad de cumplir la obligación a su cargo.-

Véase que el art. 31 de la ley 24557 señala que "las aseguradoras a) denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento...".-

De allí que una de las funciones que tienen las aseguradoras de riego de trabajo se encuentra centrada en el "Servicio de Prevención", siendo una de sus expresiones el deber de informar a la Superintendencia las irregularidades que llegaren a su conocimiento, la cual encuentra su correlato en la actividad de control que sobre estos últimos también debe llevar a cabo la SRT, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los empleadores con respecto al personal a su cargo, en materia de riesgos del trabajo.-

En consecuencia, frente al incumplimiento de esas cargas legales, es claro que debe mantenerse la sanción impuesta en la materia.-

3.2. Se atribuyó asimismo a la aseguradora haber omitido la realización de los exámenes médicos periódicos obligatorios para la detección temprana de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el decreto N° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas durante el año 2009 en el establecimiento del empleador C.J.M.M..-

3.2.1. En primer lugar, y con relación al planteo relativo a la supuesta contradicción prexistente entre la Resolución 043/97 y la Ley 19.587,

cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha expresado que el orden jurídico debe ser interpretado en forma coherente,

privilegiando la solución que mejor armonice con los principios de su hermenéutica (cfr. CSJN, 01.06.00, "B.C., R.A. c.C.P.A.C.F.",

T° 323, F° 1374; íd. 14.06.05, "S.J.H. y Otros s. Privación ilegítima de la libertad", T°32).-

En esta inteligencia, es que debe entenderse que el actual régimen de Riesgos del Trabajo impuesto por la Ley 24.557 ha integrado el criterio establecido por la ley 19.587, distribuyendo entre el empleador y las aseguradoras, todas las obligaciones que anteriormente recaían en forma exclusiva sobre el empleador.-

Desde otro ángulo, se ha expresado también que las atribuciones de la SRT para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la normativa supra citada y, en consonancia con ello,

su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf.

arg. esta CNCom, S.B., in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c.

Consolidar s. Denuncia" del 26.10.2005).-

Desde tal línea argumental, entonces, la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo, existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a las que debe sujetarse la aseguradora.-

Una interpretación contraria de las normas que rigen la...

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