Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2013, expediente 24690/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 024690/2013 mab SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FEDERACION

PATRONAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°

05506/10)

Buenos Aires, 2 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

1.) Federación Patronal ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 81/85 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en los artículos 7, inciso b), y 14 de la Resolución SRT Nro. 559 de fecha 28 de mayo de 2009, dado que con relación al empleador Sucesión de R.M.S., efectuó sólo tres (3) visitas de las cuatro (4) que legalmente correspondían para el seguimiento y verificación del programa de reducción de siniestralidad en el citado establecimiento, como así también tampoco remitió al organismo de contralor el informe mensual sobre las visitas realizadas.-

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 64/69

que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

2.) Mediante el memorial obrante a fs. 89/92, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, solicitando, a su vez, la acumulación con otros sumarios que contendrían la misma imputación. Alegó

también que el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado por excesivo.-

Finalmente, requirió la aplicación del principio de la ley penal más benigna, y que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

3.) La falta imputada:

3.1. L., cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 41/43, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 64/69.-

En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

3.2. Se le imputó a la quejosa no cumplir con el artículo 7, inciso b), de la Resolución Nro. 559/09, en cuanto dispone que "con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el "Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento", cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución ... b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. por cada establecimiento del empleador, consistente en un diagnóstico de las causales de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4)

visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Dicho P.R.S. se encuentra instrumentado mediante el Anexo IV que forma parte de esta Resolución ...".-

En efecto, la sumariada no ha acompañado constancia alguna que enerve la conducta reprochada y que habilite exonerarla de la falta. Por tanto,

en tal contexto, los argumentos de la recurrente, no se muestran eficaces para revertir la decisión impugnada.-

Señálase que, de las constacias de autos se advierte que la encartada logró efectivizar tres (3) de las cuatro (4) visitas que legalmente correspondían para el seguimiento del programa de reducción de siniestralidad del establecimiento del empleador. Si bien es cierto que la autoridad de contralor reprocha el hecho de no haber sido efectuada esa cuarta visita, sin embargo, no se aprecia un proceder negligente de la aseguradora pues, a tenor de las constancias que se desprenden de la causa, surge que realizó otras tres (3) visitas posteriores con fecha 27.07.10, 26.08.10 y 14.09.10, ello a fin de cumplir su obligación legal, pero no tuvo éxito en su gestión en razón de que no logró ser atendido por el empleador (fs. 42, 54, 57). De manera que, no se configura...

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