Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Marzo de 2013, expediente 037.597/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.1 - Sec.2 GJV

037597/2006

DI MARCO RICARDO NESTOR Y OTRO C/ BOSTON SECURITIES SA.

SOCIEDAD DE BOLSA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Los presentantes de fs. 543/44, Dr. R.F.G. -

    representante del estudio M. & O' F.- y la Dra. A.C.,

    solicitaron aclaratoria respecto de los honorarios fijados a fs. 533 vta.-

  2. ) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36

    inc. 6° y 166:2 CPCC el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, en todos los casos siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.-

    En la especie, se pretende que se complete el pronunciamiento regulatorio de fs. 533 -por haberse omitido toda referencia al respecto-

    disponiendo lo pertinente sobre la alícuota correspondiente al I.V.A. que corresponde tributar sobre los honorarios regulados por las tareas realizadas en esta instancia.

  3. ) Pues bien, en orden a lo requerido corresponde aclarar que el monto de los honorarios de Alzada regulados a fs. 533 vta., no incluyen el impuesto al valor agregado, alícuota que deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas (Cfme. doctrina sentada en la CSJN

    "Compañía Gral de Combustibles SA s/ Recurso de apelación" del 16.6.93).

    La adición de dicho tributo corresponderá previa acreditación por parte del beneficiario, de su condición de responsable inscripto frente al tributo (RG-DJI 3316/91:3), no...

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