Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 25 de Octubre de 2013, expediente 36832/09

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 36.832/2009

TS07D45905

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45905

CAUSA Nº 36.832/09 - SALA VII - JUZGADO Nº44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “R.M.E. c/

Maycar S.A. s/ Accidente-Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra M.S.A..

Señala que ingresó a trabajar el 2 de octubre del 2000,

realizando tareas de carga, descarga, traslado y acondicionamiento en estantes y lugares de depósito de la mercadería que comercializaba la demandada.

Indica que el 3 de agosto de 2007 mientras levantaba un bulto de algo mas de 30kg. , sintió un fuerte dolor en su columna vertebral.

Detalla que a partir de allí, comienza una serie de episodios similares por lo que debió tomar licencia que le impuso su empledora, durante el plazo máximo establecido por el art. 208 de la L.C.T..

Describe el 22 de diciembre informo a la demandada que se encontraba en condiciones de realizar tareas acordes con la incapacidad padecida, y recibió como respuesta, un traslado a una sede lejana y para realizar tareas aún mas estresantes.

Se consideró despedido el 6 de febrero de 2009.

Solicita declaración de inconstitucionalidad de diversos arts. de la ley 24.557.

A fs. 39/67 M.S.A.S.A. contesta demanda niega todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

Solicita la citación como tercero obligado a “La Segunda ART”.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

640/642, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

Hay apelación de la actora (fs.654/660), y de los peritos contador (fs. 652), perito médico (fs. 643) quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Como primer y elemental punto creo indispensable dar tratamiento a la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, planteada.

En relación al tema de la aplicación de las disposiciones del Código Civil, ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04,

F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil

,

sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08,

V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/

accidente-acción civil

, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros)

a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652

XXXVIII).

Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

III- Se agravia, la parte actora por el rechazo de demanda dispuesto en la sentencia, y sostiene que yerra el “a quo” al concluir que no se ha acreditado el accidente denunciado, pues en el escrito de inicio se sostiene que el daño sufrido por el actor fue a causa de las tereas realizadas por el trabajador y agrega que en el Poder Judicial de la Nación 36.832/2009

presente no hubo invocación de “accidente”, sino que se indica un episodio doloroso como un síntoma del cuadro padecido por el trabajador..

Advierto que la pretensión del apelante que sea revocado este punto central del fallo, ha de tener favorable acogida. Veamos:

La parte actora describe a fs. 11 vta “… al volver a prestar servicios sufrí, en los meses siguiente, nuevos episodios en la zona lumbar, no obstante lo cual, y cumplidos los pocos días de licencia,

debía volver nuevamente al manejo de cajas, bolsas o packs como si nada hubiese pasado…

, “… En otros términos, durante una jornada mi columna soportada muchos episodios acumulativos de posturas, movimientos,

pesos y fuerzas inadecuadas en la espalda, y en especial en la zona sacrolumbar, que pos ser el segmento final de la columna vertebral es la que soporta más peso…

.

En relación a los términos en que fue planteada la Litis,

advierto que le asiste razón al apelante, en cuanto, a que el actor, no señala que sus dolencias se deban a “un accidente”, sino que detalla que las tareas que realizaban implicaban malas posturas y esfuerzos físicos muy grandes, lo cual denuncia como causante de su enfermedad.

Si bien es cierto que describe un episodio en particular ocurrido el 3 de agosto de 2007, cabe señalar que el actor continuo trabajado luego de ello, y el mismo indica que las licencias se repitieron a partir de allí, pues su columna se hallaba deteriorada.

Sentado ello cabe analizar entonces sí, se encuentran probadas las tareas que se denuncian, si estas pueden ocasionar la lesión descripta, y si el actor padece algún tipo de incapacidad a causa de ello.

En primer término deseo destacar que los testimonio de Molina (fs. 547), Tusia (fs. 568), P. (fs. 612), Plillado (fs. 614)

y Catalisano (fs. 570), dan cuenta que el actor, armaba los pedidos, es decir recorría góndola por góndola recogiendo las mercaderías las cuales depositaba en una carreta para luego trasladarlas, aclaran que se trataba en su mayoría de cajas, pues era un supermercado mayorista,

y que su peso era de aproximadamente entre 20 y 25Kg. Es decir todos describen a las tareas del actor, como aquellas que implican un esfuerzo físico constante. Detallan que la demandada “al principio” no daba elementos de seguridad, cuestión que se modificó a posteriori.

Lo anteriormente analizado me lleva a concluir a la luz de las reglas de la sana critica (art. 386 C.P.C.C.N.), que las condiciones laborales...

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