Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 028837/1995/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28837/1995 REYNOSO DE LA CRUZ DE DIEZ PASCUA c/ ADELFA DE SANTIAGO ANILDA Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fs. 1085/1086, que le impone una multa interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada, la Dra. M.M.S.. Sus fundamentos obran a fs. 1089/1091.

    Sustancialmente afirma que no incurrió en la conducta que se le endilga, sino que la acreedora formula una serie de presunciones y deducciones que no se condicen con la verdad y que, a la luz de la decisión, parece ser, que debía informar de modo inmediato el fallecimiento de la Sra. A.A.A., cuando se trata, resalta, de un hecho familiar doloroso aún hoy difícil de aceptar. Finaliza explicando que la apertura del sucesorio no le produce daño alguno a la actora en la protección de sus derechos y que la aplicación de la sanción exige obrar con suma prudencia.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 1093/1094.

  2. Para que la conducta procesal de la encartada sea declarada temeraria y maliciosa debe tratarse de "...mañas y articulaciones expuestas con mala fe, conociendo las partes, y en particular los patrocinadores, que no sólo no tienen sustento jurídico, sino que en el fondo trasuntan claramente dolo procesal (CNCiv., S.M., 24/3/97, LL, 1997-D-835).-

    "Debe diferenciarse la temeridad, que es el obrar imprudente y sin fundamento, con la conciencia de la propia sinrazón según los parámetros del sistema vigentes, de la malicia, la que supone el obrar con maldad, con mala intención, con dolo en el Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14270272#152188653#20160429083416603 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28837/1995 REYNOSO DE LA CRUZ DE DIEZ PASCUA c/ ADELFA DE SANTIAGO ANILDA Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL ejercicio de una conducta, que resulta ruin porque se realiza ocultando la intención que se tiene para obtener una ventaja inmoral, ilícita, tendiente a obstruir el desenvolvimiento del proceso, o retardar su decisión, o tiende a perjudicar el actuar de la contraria por cualquier vía." (F., E.M., Tratado de Derecho Procesal Civil y...

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