Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Diciembre de 2013, expediente FLP 000488/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18.667/13 (488/2013 S.G.J.),

caratulado “R., A. c/ Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A.

s/ sumarísimo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta cuidad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Cabe señalar que en el sub lite la parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y, a su vez, el cumplimiento del contrato de seguro de retiro en los términos pactados originariamente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S. A. s/ ordinario”, A. 858.XLII, fallo del 03/03/2009, consideró que el caso del seguro de retiro resulta asimilable a las prestaciones vinculadas con la denominada renta vitalicia previsional examinada en “B., Estela Sara c/ PEN ley 25.561-dtos.1570/01-214/02

s/ amparo, B. 1694.XXXIX, sentencia del 14/09/2008, que participan de la protección dispensada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En ese sentido, tratándose del resguardo de derechos constitucionales de naturaleza previsional, los que se sustentan en el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad derivados de los beneficios de esa clase, no cabe estar a plazos de prescripción de la acción tan exiguos como el de un año que establece el artículo 58 de la ley 17.418.

En ese sentido, considero que corresponde aplicar -en el caso- el plazo de prescripción trienal previsto por el artículo 50 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Ello por cuanto, a partir de la reforma de 1.994 se ha incorporado al texto constitucional el principio protectorio amplio para los consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de consumo.

En ese contexto, se produjo la reforma del artículo 50 de la ley 24.240

por el artículo 23 de la ley 26.361, y a continuación de la fijación del plazo de tres años para la prescripción de las acciones se estableció que “Cuando por leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario…” .

II- En virtud de tales consideraciones, estimo que la presente acción, por sus características, debe regirse por el plazo de prescripción de tres años fijado por la normativa examinada (art. 50, ley 24.240).

Por ello, dado que la demanda fue iniciada el...

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