Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CNT 020153/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO: 20.153/09 AUTOS: “R.L. c/Gómez J. s/consignación”

JUZGADO NRO. 74 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.455/463 es apelada por la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales de fs.476/478 y fs.464/475 respectivamente. La perito contadora y la representación letrada de la demandada apelan sus honorarios a fs.463 y fs.475.

  2. El actor en la consignación apela el rechazo dispuesto en origen, al haberse considerado insuficiente la consignación ofrecida por su parte y por la admisión parcial de la reconvención formulada por el demandado G..

    Argumenta que puso a disposición tanto el salario del mes de octubre y la liquidación final en debida forma, como el certificado de trabajo, por lo que nada adeudaría por estos conceptos ni tampoco sería procedente la sanción por falta de entrega del certificado referido. Cuestiona que se hiciera lugar a una reparación por daño moral, ya que sostiene que a raíz de los sucesos que originaran el despido se iniciaron actuaciones de oficio, y no con motivo de una denuncia penal de su parte.

    El trabajador demandado reconviniente insiste en que habría ingresado a trabajar el 1 de octubre de 2008, fecha que no se condice con la registrada por la empleadora, a cuyo efecto resalta la declaración testimonial de A.R. y la documental aportada. En este orden de ideas, solicita se admitan las indemnizaciones derivadas del despido, y las sanciones por errónea registración (arts.9 y 15 de la ley 24.13) y por mora en el pago de las indemnizaciones del despido (art.2, ley 25323). Destaca que percibía propinas y se explaya sobre su naturaleza salarial, y que cumplía horas extras que no le habrían sido abonadas, así como el trabajo en días franco, por no haber gozado del descanso diario y semanal mínimos que establece el art.8 del CCT 389/04.

    Se queja por considerar exiguo el importe de la reparación por daño moral, y por la distribución de las costas.

  3. En primer lugar, es conveniente determinar la fecha de inicio de la relación laboral, que el trabajador ubica en el 17 de septiembre y la demandada en el 1 de octubre de 2008, sin que se discuta a esta altura que el contrato se extinguió el 7 de noviembre de ese año. El actor explota un establecimiento gastronómico llamado Che Buenos Aires, y el trabajador se habría desempeñado en calidad de mozo.

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación A fs.394 declaró A.L., propuesto por el trabajador, con quien trabajó en el restaurante llamado Acapulco en el año 2007 y sabe que G. trabajo en Che Buenos Aires porque se lo comentó el propio trabajador, y que el demandado habría empezado allí a fines de septiembre de 2008, conoce su salario también por comentarios de G., y más adelante en su declaración sostuvo haber concurrido a visitarlo al restaurante C. porque quería –el testigo- empezar a trabajar allí, y que lo hizo tanto en septiembre como en octubre de 2008. A fs.366 el testigo G., también propuesto por el trabajador, compartió tareas con G. en Acapulco, y en Che el propio testigo trabajó cuatro meses los fines de semana –en el año 2003-, y aclaró que con G. solamente trabajó en Acapulco.

    G. figura inscripto en AFIP de acuerdo a lo alegado por la demandada (ver fs.233 informe AFIP), lo que se condice también con la pericia contable. El apelante resalta los tickets que acompañó en copia a fs.117/126.

    Observo que los agregados a fs.117 –de fechas 20 y 30/9-, fs.119 –

    corresponden a los días 25, 17, 18 y 29/9- son los controles de mesa internos que se entregan a los mozos, lo cual puede ser calificado, a mi criterio, como un indicio. Sin embargo, no encuentro otros elementos que avalen un ingreso anterior al registrado. Las expresiones volcadas por el Sr. A. en sede penal, en el sentido de que, siendo el día de la declaración el 7 de noviembre, manifestó que hacía un mes y 15 días que trabajaba G. en el establecimiento, no permiten concluir del modo que pretende el recurrente, puesto que esas manifestaciones, en el contexto del conflicto que se debatía en aquella jurisdicción, resultan insuficientes para extraer conclusiones en el sentido de un ingreso anterior al registrado.

    La valoración de estos elementos probatorios e indiciarios me llevan a compartir lo resuelto en origen.

  4. En cuanto al reclamo de horas extraordinarias, el trabajador denunció un horario de 11 a 16.30 y de 20 a 00 hs. y que no le eran otorgados los francos compensatorios. Observo que a fs.33vta...

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