Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 070075/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 70075/2016
JUZGADO Nº45
AUTOS: “RESQUIN, MARA YANINA c/ TRANSFER LINE S.A.
s/DESPIDO”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DR. L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,
en lo sustancial, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y demás rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora, conforme al memorial que luce a fojas 187/189 cuestionando también por bajos los honorarios que le fueran regulados. Por su parte, la demandada también cuestiona el decisorio en su escrito de fojas 197/204.
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Y bien; por razones metodológicas trataré el recurso articulado por la accionada.
Dicha parte, cuestiona la base de cálculo tomada para liquidar la indemnización por antigüedad y el preaviso. Todo ello a la luz del dictamen pericial, que da una remuneración que asciende a $11.508,79.- Sin embargo, la sentenciante de grado tomó la remuneración de $12.700 denunciada en el escrito fundamental, y la apelante parece olvidar que quedó acreditado en la secuela procesal el pago de sumas “en negro” como lo han señalado los testigos Córdoba y S. cuyos testimonios a la luz de la sana crítica (artículo 90 LO)
resultan convictivos, ya que pese a la impugnación de la demandada a dichos testimonios -por tener juicio pendiente- no se invocó la existencia de mendacidad alguna por lo que corresponde desestimar las mismas.
En el segundo de los agravios, la demandada cuestiona la admisión del rubro “horas extras” sólo en base a los testigos de la actora,
prescindiendo de los de la accionada S.. P. y V.. La Jueza de la Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
anterior instancia, con apoyo jurisprudencial emanado de la Corte Suprema,
resolvió de la cuestión.
Asimismo y en relación al decreto 484/2000 sobre las 200 horas anuales, es sólo un máximo de las horas suplementarias permitidas, lo que no podría impedir que en la realidad se cumpliese una cantidad mayor, tal como en autos. Eso obliga, necesariamente, a...
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