Resoluciónlución Nº 1534/08 de 04 de Marzo de 2008

La Plata, 4 de marzo de 2008.

VISTO el expediente Nº 2914–21713/07, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, caratulado: "Eleva propuesta de modificación de la Resolución Nº 211/07 ref. a af. con disc. mentales, sensoriales, motoras y múltiples concurrentes a Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares, y Hogares con Centros de Día y C.E.T., adjunta documentación respaldatoria", y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Programas Específicos eleva propuesta de modificación de la Resolución Nº 211/07, referida a las prestaciones recibidas por afiliados discapacitados mentales, motores, sensoriales y mixtos que concurren a Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Hogares;

Que la propuesta en cuestión contempla la adecuación de los valores de las prestaciones tendientes a actualizar los aranceles puestos en vigencia en enero de este año a fin de garantizar la normal continuidad de los servicios que brindan estas instituciones, surgiendo la misma como producto del consenso en sucesivos encuentros con las entidades representantes de los prestadores del servicio, además del relevamiento presupuestario que arrojara como resultado la desactualización de los aranceles vigentes en la Obra Social para estas prestaciones, todo lo cual dificulta el acceso de los afiliados a su cobertura;

Que a fojas 2/56, obra proyecto de Resolución con sus respectivos Anexos, así como el correspondiente soporte magnético de los mismos, y copia de la Resolución Nº 211/07 actualmente vigente;

Que a fojas 57 interviene la Dirección General de Prestaciones, la que estima que puede brindarse curso favorable a la propuesta en análisis;

Que a fojas 59, la Dirección General de Administración, destaca que la reformulación planteada propicia un cambio en los valores de los módulos y prácticas incluidas en el Anexo 5 del presente, manteniéndose la diferenciación establecida en los mismos, según se trate de instituciones que posean o no convenio con esta Obra Social;

Que asimismo se destaca que la incidencia del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de los módulos básicos, jornada simple y jornada completa, estipulada en los casos de tratarse de patologías con alto grado de dependencia (módulo AGD), pasa a fijarse en un treinta y cinco por ciento (35%);

Que por otra parte se estipula la readecuación del valor reconocido actualmente de pesos cero con setenta centavos ($ 0,70) por kilómetro recorrido hasta un máximo de veinte (20) kilómetros, a razón de un valor diario del traslado de pesos catorce ($ 14), o hasta el adicional mensual otorgado de pesos trescientos dos con cuarenta ($ 302,40) cuando se verifique mediante declaración jurada que el traslado supera los veinte (20) kilómetros, estableciéndose en la suma de pesos cero con noventa centavos ($ 0,90) por kilómetro recorrido, a razón de un valor diario del traslado de pesos dieciocho ($ 18) y en la de pesos trescientos ochenta y ocho con ochenta centavos ($ 388,80), respectivamente;

Que la Dirección interviniente estima el impacto presupuestario para el año 2008 en la suma de pesos diez millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos ($ 10.543.572), considerando el relevamiento por modalidad efectuado que arroja el incremento mensual de pesos ochocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno ($ 878.631);

Que a fojas 60 la Dirección de Finanzas toma conocimiento del incremento propuesto, cuya fecha de entrada en vigencia se estima para el 1º de febrero del año 2008, tomando a esos fines las previsiones presupuestarias para el ejercicio correspondiente;

Que a fojas 61 toma intervención la Dirección de Relaciones Jurídicas expresando que no existen objeciones u observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 05/12/07, según consta en Acta Nº 49, Resolvió: Aprobar la propuesta formulada por la Dirección de Programas Específicos, sustituyendo los Anexos I a VI de la Resolución Nº 211/07, por los Anexos 1 a 6 que formarán parte integrante de la resolución a dictarse, estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2008; reconocer la cobertura de las prácticas que se incluyen en el Anexo 5; reconocer los valores de los módulos y prácticas incluidos en el Anexo 5; aprobar las modalidades de las prestaciones reconocidas en el Anexo 2 bajo el título "requisitos de ingreso"; valorizar la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos y su regreso, incluido en los módulos respectivos de los convenios vigentes, hasta un máximo de veinte (20) kilómetros diarios conforme los valores contemplados en el Anexo 5; reconocer la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que no posean convenio con este I.O.M.A. y su regreso, hasta un máximo de veinte (20) kilómetros diarios, a razón de pesos trescientos ochenta y ocho con ochenta ($ 388,80) mensuales, o pesos dieciocho ($ 18) diarios, conforme los valores contemplados en el Anexo 5, previo cumplimiento de los requisitos generales indicados en el Anexo 2; aprobar los circuitos de autorización de las prácticas contempladas en el Anexo 6; delegar en el Director de la Dirección de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar en forma fundada las prácticas previstas en los diversos Anexos que integrarán la resolución a dictarse, así como la de disponer las sucesivas renovaciones o prórrogas de las mismas;

Que a fojas 171 vuelve a consideración del Honorable Directorio la propuesta en análisis dado que, con posterioridad a su tratamiento en la reunión de fecha 05/12/07, según consta en el Acta Nº 49, resultó necesario requerir información a la Dirección de Programas Específicos -relativa a la nómina de afiliados, tipo de tratamiento, Instituciones, tiempo de tratamiento en las mismas con indicación de la fecha de inicio de aquellos-, información toda que se adjuntara a fojas 66/169 de los presentes actuados;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 06/02/08, según consta en Acta Nº 06, Resolvió: Rectificar el Acta Nº 49 de fecha 05/12/07 en cuanto a la puesta en vigencia de los nuevos valores correspondientes a las prestaciones recibidas por afiliados discapacitados mentales, motores, sensoriales y mixtos que concurren a Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos, correspondiendo su vigencia a partir del 01/02/08;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inciso g) del Decreto ley Nº 6982 (T.O. 1987).

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la propuesta formulada por la Dirección de Programas Específicos, sustituyendo los Anexos I a VI de la Resolución Nº 211/07, por los Anexos 1 a 6 que forman parte integrante de la presente, estableciéndose su entrada en vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º

Reconocer la cobertura de las prácticas y los valores de los módulos y prácticas incluidos en el Anexo 5.

ARTICULO 3º

Aprobar las modalidades de las prestaciones reconocidas en el Anexo 2 bajo el título "requisitos de ingreso".

ARTICULO 4º

Valorizar la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos y su regreso, incluido en los módulos respectivos de los convenios vigentes, hasta un máximo de veinte (20) kilómetros diarios conforme los valores contemplados en el Anexo 5.

ARTICULO 5º

Reconocer la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que no posean convenio con este I.O.M.A. y su regreso, hasta un máximo de veinte (20) kilómetros diarios, a razón de pesos trescientos ochenta y ocho con ochenta ($ 388,80) mensuales, o pesos dieciocho ($ 18) diarios, conforme los valores contemplados en el Anexo 5, previo cumplimiento de los requisitos generales indicados en el Anexo 2.

ARTICULO 6º

Aprobar los circuitos de autorización de las prácticas contempladas en el Anexo 6.

ARTICULO 7º

Delegar en el...

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