RESOLUCIONES 303 / 2016 RESOLUCION de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016
Número de Boletín28866
Fecha de Publicación25 de Octubre de 2016
Número de documento56376

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 303/2016-DPJ, del 20/10/2016.

VISTO: los antecedentes obrantes en legajo N° 27 correspondientes a la Asociación Civil “Club Atletico Talleres y Biblioteca Popular Marco Manuel de Avellaneda” con personería y con domicilio legal en la provincia de Tucumán y CONSIDERANDO:

Que por Resolución n° 168/2016 de reorganización institucional este Organismo procedió a convocar a elección de autoridades y tratamiento de documentación contable correspondiente a ejercicios económicos cerrados en fecha 31/12/2013 al 31/12/2015 inclusive.-

Que por expte n° 3606-211-c-2016 de fecha 04/08/2016 la entidad presenta a este Organismo de Contralor documentación resultante de las asambleas celebradas en fecha 18/07/2016 y 01/08/2016. La primera para tratar entre otros puntos elección de la Junta Electoral tratamiento de la documentación contable y la segunda de ellas para elección de autoridades.-

Que adjunta nominas de listas de candidatos, padrón de asociados, copia de actas de Junta Electoral, cronograma, nota de impugnación efectuada por la lista denominada “Bicentenario de la Independencia” a la lista “Agrupación Unidad”, y convocatoria realizada en el Boletín Oficial.-

Que profesional interviniente del Dpto. de Asociaciones civiles observa falta de presentación de requisitos formales en la documentación adjuntada derivando las actuaciones al Dpto. Legal por haber observado impugnaciones en el proceso electoral.-

Que por expte N° 4089-211-c-2016 de fecha 26/08/2016 la entidad presenta Adjunta acta de Junta Electoral, acta donde se detalla el cronograma electoral, padrón de socios, nomina de autoridades, siendo observada nuevamente por el Dpto. de Asociaciones Civiles.-

Que por expte n° 3510-211-c-2016 se presenta a esta Dirección denuncia formulada por los Sres. Fernando López, Juan Kacharoski y Daniel Lazarte solicitando principalmente la nulidad del acto eleccionario dispuesto por la resolución n° 168 en virtud de que “el día 28 se recepcióno dos listas: la del Bicentenario y Unidad. No hubo impugnaciones como manifestaron los miembros de la Junta electoral a un integrante de la lista Unidad a la hora 22”.-

Que “si se había recepcionado una impugnación contradiciéndose …recibiendo como contestación que no habían realizado ninguna ante esto se le recomendó realizar dichas actas en los tiempos que marca el calendario electoral y que debía notificarse a las listas de lo resuelto”.-

Quesiendo las 14 horas el Sr. Lazarte integrante de la lista unidad recibe una llamada telefónica del Sr. Vásquez que le informo que iban a dar lugar a la impugnación que había solicitado la otra lista esa misma noche se presento el Sr. Lazarte a horas 21 solicitando acta de tal resolución tuvo como repuesta que no se había realizado acta alguna…que el Sr. Lazarte...

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