Resolución Normativa N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 16
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución Normativa N° 43
Córdoba, 18 de enero de 2017.
VISTO: Las modicaciones introducidas por la Ley N° 10.411 al Código Tri-
butario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias- (B.O. 28-12-
2016), los cambios efectuados al Decreto N° 1205/2015 y modicatorios a
través del Decreto N° 8/2017 (B.O. 18-01-2017) y la Resolución Normativa N°
1/2015 y modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Resolución N° 1/2015 y sus modicatorias, se estable-
ce en un sólo cuerpo y de manera unicada las normas reglamentarias que
regirán, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la aplicación, percepción
y scalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la
Dirección General Rentas.
QUE a través de la Ley N° 10.411, se efectuaron modicaciones a las dispo-
siciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas en el
Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-, inci-
diendo en lo que estaba dispuesto en el Decreto N° 1205/2015, reglamentario
de dicho código.
QUE a través del Decreto N° 8/2017 se establecieron modicaciones e incor-
poraciones al mencionado Decreto Reglamentario.
QUE tanto la Ley N° 10.411 como el citado decreto en el considerando ante-
rior, tienen vigencia a partir del 1° de Enero de 2017.
QUE dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar, en
la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias, aquellas adecuaciones
y reglamentaciones que resultan imprescindibles y necesarias a los nes
de receptar en dicho ordenamiento las modicaciones y/o incorporaciones
normativas efectuadas al Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.411;
especialmente la reglamentación referida a las siguientes exenciones: en el
Impuesto Inmobiliario, la establecida para Adultos Mayores y Vulnerables So-
ciales (inciso 6 y 13 del Artículo 170 del Código Tributario mencionado, Artícu-
los 104 a 112 del Decreto N° 1205/15 y modicatorios) y la eliminación de la
exención para jubilados y con vivienda económica (inc. 8 del citado artículo del
Código Tributario ), y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la relacionada a
las retribuciones o ingresos provenientes del ejercicio de la actividad de ocios
(inciso 10 del Artículo 215 del Código Tributario y Artículo 139 del Decreto N°
1205/15 y modicatorios).
QUE tal medida permitirá aanzar las relaciones emergentes entre los contri-
buyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política implemen-
tada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones
tributarias.
QUE las normas citadas en el considerando anterior facultan a esta Dirección
a dictar las disposiciones necesarias para su implementación.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Su-
perintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Códi-
go Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/2015 y sus modi-
catorias, publicada en el Boletín Ocial el 02-12-2015, de la siguiente manera:
I. DEROGAR los Artículos 97° (1) y 97° (2)
II. SUSTITUIR el epígrafe de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título III por el
siguiente:
“SECCIÓN 2: ADULTOS MAYORES – ARTÍCULO 170° INC. 6) C.T. P. Y DE-
CRETO N° 1205/2015 Y MODIF.
III. SUSTITUIR el Artículo 316° (1) por el siguiente:
ARTÍCULO 316° (1).- A los nes de gozar de la exención prevista en el inciso
6) del Artículo 170° del Código Tributario vigente y en el Decreto N° 1205/2015
y modicatorios, se deberá considerar además de lo dispuesto en dichas nor-
mas lo siguiente:
De tratarse de inmuebles sujetos al régimen de condominios, cada uno de
los titulares del inmueble debe reunir todos los requisitos para gozar de la
exención.
Cuando se trate de un inmueble de un contribuyente o titular del mismo que
se encuentra divorciado con adjudicación de bienes procederá el benecio
de exención previsto precedentemente, siempre que el titular -de acuerdo a
la adjudicación de bienes- cumpla con los requisitos generales y acredite tal
situación mediante sentencia judicial.
En los casos de sucesión indivisa (desde la fecha de fallecimiento del causan-
te hasta la fecha del auto de la declaratoria de herederos) en que el/los here-
dero/s sean: a) cónyuge supérstite adulto mayor; b) cónyuge supérstite adulto
mayor, e hijos de éste y el causante; c) los hijos del adulto mayor fallecido; d)
otros; bastará con que únicamente el cónyuge adulto mayor en los casos a) y
b) y todos los herederos en los casos c) y d), cumplan con los requisitos esta-
blecidos para acceder a la citada exención. Desde el auto de declaratoria de
herederos, será considerado condominio y recibirá el tratamiento previsto en
el primer, segundo o tercer párrafo del Artículo 105° del Decreto N° 1205/2015
y modicatorios, según sea el caso.
IV. SUSTITUIR el Artículo 316° (2) por el siguiente:
ARTÍCULO 316° (2).- La Dirección General de Rentas registrará de ocio la
exención, debiendo el contribuyente -cuando corresponda- solicitar su recono-
cimiento al consultar en la página web de esta Dirección y no gurar exento.
En todos los casos deberá respetar las disposiciones previstas en los artículos
siguientes.”
V. SUSTITUIR el Artículo 316° (3) y su Título por el siguiente:
“CONSTATACIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 316° (3).- A n de constatar que se encuentra incluido en el be-
necio referenciado en el artículo anterior, los interesados deberán ingresar a
la página web de la Dirección General de Rentas con CUIT/CUIL, número de

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