Resolucion Nº 635

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013

RESOLUCION Nº 635

Mendoza, 20 de diciembre de 2013

Visto: Expte. nº 730.284-2 caratulado Jefatura de Gabinete s/Informe, y

CONSIDERANDO:

Que viene a consideración de este Honorable Tribunal Administrativo una propuesta de ordenamiento de los empadronamientos de las actividades náuticas, turísticas y afines en la zona de influencia de ríos y lagos;

Que la propuesta ha sido elaborada por la Dirección de Recaudación y Financiamiento tomando como antecedente y base de cálculo algunos de los parámetros establecidos en la Res 151/2000 HTA y los sucesivos presupuestos del DGI

y que cuenta además con el visto bueno de la Dirección de Policía del Agua, Dirección Calidad del Agua y de Dirección de Control de Contaminación, ambas de Superintendencia;

Que la misma ha surgido de un estricto y minucioso relevamiento efectuado en los Registros de Aguas Públicas y Registro Único de Establecimientos por el proponente, informando que se observan disposiciones al menos confusas, cuya aclaración sugiere a través del marco normativo respectivo. En particular refiere a la Resolución nº 151/00 de éste Honorable Cuerpo y a las categorías de RUE previstas en el Presupuesto vigente;

Que respecto del uso especial no consuntivo de las aguas de ríos y embalses para la navegación y otras actividades náuticas y su respectiva registración en el Registro de Aguas Públicas,

se propone efectuarlo bajo la figura del Permiso temporario, toda vez que dicho uso se realiza durante la temporada de verano;

Que, en cambio, para el uso especial consuntivo para el riego de jardines y abastecimiento de emprendimientos turísticos corresponde el instituto del permiso precario, para el cual propone parámetros de encuadre basados en infraestructura sanitaria e instalaciones destinadas al uso recreativo tomando como antecedente la Resolución nº 151/00;

Que la registración en el RUE debe atender al tipo de vuelco que el establecimiento turístico realiza, sea este indirecto o directo según se encuentre o no conectado al sistema de cloacas, cabiendo para el primer caso la categoría que corresponda para los "potenciales contaminantes", en el marco de la Resol. nº 778/96 del H.T.A. y sus modificatorias;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL H.TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO

DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

  1. - Establécese como régimen de empadronamiento y base de cálculo del tributo o canon a todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades náuticas, turísticas y afines en la zona de márgenes de ríos, lagos o cauces artificiales de la provincia, la siguiente:

    1.1

    Cámpings, hoteles, hosterías y afines:

  2. Con vuelco indirecto (Con conexión a Red Cloacal) tributaran:

    a)

    Según superficie del predio (fracción por entero) de uso recreativo cuando posean hasta 8 baños.

    b)

    ...

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