Resolucion Nº 1.039

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014

RESOLUCION Nº 1.039

Mendoza, 7 de abril del 2014

Visto: La pieza administrativa Nro. 1341-D-2014-00917, caratulados "Dirección de Personas Jurídicas s/Irregularidades en Asociación Vecinos Colonia Las Rosas", como también las disposiciones contenidas en la Ley 5069 y 3909;

CONSIDERANDO:

Que a fs.07 obra dictamen de asesoría letrada informando que: A fs. 1/3 comparecen un grupo de personas invocando la calidad de asociados y formulan denuncia de irregularidades en la entidad.- Es así que la entidad no ha convocado a asamblea para renovar autoridades ni tratado balances.

A fs. 05 Asesoría legal dispone emplazar a las autoridades a convocar a asamblea en el término de veinte días a renovar autoridades y tratar los balances adeudados. A fs. 6 consta cedula de notificación respectiva.

A la fecha las autoridades no han dado cumplimiento a lo intimado, lo que evidencia la falta de las mismas en ejercicio de sus funciones.-

Que compulsado el legajo social se advierte que las autoridades no han convocado a asamblea.-

Por lo expuesto, se sugiere que en autos es procedente la aplicación del art. 5 inc. F. de la ley 5069, y en consecuencia se convoque a asamblea a fin de

dar por iniciado el proceso de regularización, y otorgar legalidad y legitimidad a las autoridades que resulten electas,

Por ello,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Asamblea General Ordinaria de la "Asociación Vecinos Colonia Las Rosas", para el día 30 de Abril del 2014 a las 10.30 horas en la sede de la Asociación, sito calle Democracia 140, Ciudad de Tunuyán, Mendoza; a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de un Presidente y Secretarios de la Asamblea; 2) Designación de dos socios para firmar el acta de asamblea y para verificar el acto electivo; 3) Consideración por parte de los asambleístas de la eximición del requisito de la antigüedad estatutaria, ello a fin de poder participar los asistentes, votar y resultar elegidos; 4) Elección de miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.-.

Artículo 3º

El acto eleccionario de los miembros de Comisión Directiva (ocho (8) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes) y Revisora de Cuentas (un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente), estará sujeto a la normativa prevista en el art. 15° y sgtes. y 27° del estatuto social; es decir, en forma nominal cargo por cargo y...

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