Resolucion Nº 1.303

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

RESOLUCION Nº 1.303

Mendoza, 14 de mayo de 2013

Visto: Lo dispuesto por ley de Fundaciones N° 19.836 y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2,3,4,6, inc a, g, h y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO:

De las funciones de fiscalización que posee esta Dirección y el control efectuado a las distintas fundaciones existentes, surge el estado el estado de desactualización de las mismas en cuanto a su situación institucional y contable.

Frente a esta realidad institucional nos vemos en la necesidad de crear un plan de Actualización de Datos con la finalidad de conformar legajos que reflejen la verdadera realidad de las fundaciones existentes en nuestra provincia y así mismo cumplir con lo dispuesto por la Unidad de Información

Financiera.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 19.836 y de acuerdo a las atribuciones que le la Ley Nº 5069,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

En el marco de las competencias de fiscalización de la Dirección de Personas Jurídicas se establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos para las.

fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º

Apruébase el modelo de declaración jurada que como Anexo A forma parte integrante de la presente.

Aprúebase el anexo B, modelo de declaración jurada que cumple con lo dispuesto por la U.I.F.

Artículo 3º

Se establece un plazo de ciento ochenta días corridos desde la publicación de esta norma, para la presentación obligatoria, por única vez, por parte de todas las fundaciones existentes a la presente resolución, de la declaración jurada, conforme el modelo de Anexo A que se adjunta a la misma.

En igual forma, todas las fundaciones, existentes a la presente resolución y que se creen en un futuro, deberán presentar anualmente, la declaración jurada conforme al modelo del Anexo B, con vencimiento al 30 de junio de cada año, cumpliendo de esta forma lo dispuesto por la Unidad de Información financiera.

Artículo 4º

Las declaraciones juradas deberán estar firmadas por los miembros del Consejo de administración y el o los fundadores, certificada su firma notarialmente.

Artículo 5º

En la declaración, conforme el anexo A, se...

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