Resolucion N° 1.302

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

RESOLUCION N° 1.302

Mendoza, 14 de mayo del 2013

Visto: Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, Ley 19.836 y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO:

Que la ley 19.836 regula en su articulado los requisitos a que deben someterse las entidades que pretendan la obtención de personería como fundaciones.

Que sin embargo, resulta conveniente determinar con precisión aspectos formales de la documentación a presentar ante el Organismo de control a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.

Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que las fundaciones poseen, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público, carecer de propósitos de lucro y plasmar en su accionar el espíritu de altruismo que debe informarlas.

Que conforme a la legislación citada se constituyen por el aporte patrimonial que efectúa una o más personas con miras a concretar los fines propuestos, es decir al ánimo altruista se le debe dotar de medios materiales suficientes para que pueda ser concretado, por ello el patrimonio inicial de la entidad debe ser suficiente para atender al propósito y objeto expresado por el o los fundadores en el acto constitutivo.

Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra el objeto de la fundación, el que debe ser preciso y determinado a tenor del art. 3 de la ley 19.836. En este sentido y de pretender la entidad cumplir actividades vinculadas a sectores de la sociedad caracterizados por determinadas cualidades es conveniente la mención de los beneficiarios de tales actividades a fin de esclarecer el objetivo de bien común perseguido. Por lo demás es el objeto el que permite evaluar la viabilidad de la entidad en relación a su patrimonio inicial tal como lo prevé el art. 2 de la norma citada.

Que en consecuencia guarda íntima relación con el objeto el plan trienal de acción previsto en el art. 9 de la ley de fundaciones, que se somete a contralor del Organismo al momento de solicitar personería, acompañado de las bases presupuestarias para su ejecución. En ambos casos, las actividades previstas año por año deben enmararse dentro del objeto perseguido y contar con la previsión presupuestaria que permita suponer su efectiva realización.

Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una fundación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.

Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva, de estatuto, de plan trienal y de bases presupuestarias, los que adoptados en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.

Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.

Por ello,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

A los fines del otorgamiento de la personería jurídica a una fundación, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 45 del Código Civil y 1 de la Ley 19.836, deberá presentarse ante esta Dirección:

  1. Acta constitutiva

  2. Estatuto

  3. Nomina de autoridades

  4. Certificados e informes de los miembros del consejo de administración

  5. Acreditación de patrimonio propio

  6. Plan trienal de acción

  7. Base presupuestaria del plan trienal de acción

  8. Compromiso irrevocable del fundador en caso de corresponder

  9. Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar.

  10. Pago de tasa retributiva de servicios

Artículo 2º

Acta Constitutiva. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad: Las firmas deberán ser certificadas por Escribano.

En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una fundación; b) identificación precisa del o los fundadores. Si se tratare de personas físicas deberá constar: nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión. Si se tratare de personas jurídicas, deberán constar datos de su inscripción, domicilio y mención de los instrumentos que acrediten la representación legal suficiente de quien suscribe el acta (los que deberán acompañarse en copia), c) identificación de los asistentes al acto fundacional (nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión), d) Aprobación de Estatuto, e) Denominación de la Entidad, f) Fijación del patrimonio inicial expresado en moneda de curso legal, en su caso la promesa de aportes futuros del o los fundadores, g) Determinación del objeto en forma precisa y determinada, h) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), i) Elección de Autoridades: miembros del Consejo de Administración; j) Aprobación del Plan Trienal de Acción y sus Bases Presupuestarias, k) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.

Artículo 3º

Estatuto: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.

El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una fundación). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Fundación". Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad, estar enunciado en forma concreta y sin necesidad de remisiones a otras cláusulas, conteniendo una breve caracterización de los destinatarios beneficiados con la actividad de la entidad. Deberá corresponder a la figura de la fundación, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a) Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado. 4) En su caso, la categorización de los miembros: benefactores, adherentes, honorarios. Régimen de aceptación. 5) Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración: integrantes, régimen de elección, duración de los cargos, requisitos para formar parte del mismo. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando mecanismo de convocatoria, quorum y mayorías. Atribuciones y deberes del Consejo de Administración, Atribuciones y deberes del Presidente, y demás integrantes del Consejo, o miembros de la entidad. 7) Ejercicio Económico: deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico. Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la...

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