Resolución Nº 310/2013

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación25 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32626



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 310/2013Tope Nº 172/2013

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.487.983/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.983/11, obran los valores de los salarios básicos pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores de los salarios básicos forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 6/13, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se advierte que en el segundo considerando y en el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de...

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