Resolución Nº 1435/2012

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.409.883/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará el adicional por almuerzo durante los períodos de licencias pagas, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, como así también que realizará el pago de una suma fija, no remunerativa y por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 ratificado a fojas 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la...

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