Resolución Nº 1450/2012

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.969/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/138 del Expediente Nº 1.460.969/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes modifican el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, del cual son signatarias, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la asignación no remunerativa prevista en la escala obrante a fojas 138 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo previsto en el artículo 18.28 sobre Licencia Ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 18.25 del presente, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberá intimarse a las partes a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, con las modificaciones incorporadas al mismo.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 117/138 del Expediente Nº 1.460.969/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 117/138, del Expediente Nº 1.460.969/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.969/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1460969/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 12 de septiembre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES Diego QUIROGA Secretario Adjunto y por el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. los Sres. Pedro Javier Matías LURO Gerente de Personal y apoderado; y Diego José LORENZO patrocinante.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES RATIFICAN el acuerdo firmado en el día de la fecha referido a la modificación del ARTICULO 18 del CCT 662/04 “E”, que consta de 20 fojas útiles y su ANEXO I. Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2012 se reúnen por un lado, la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, T° 70 F° 694 C.P.A.C.F, en su carácter de asesor legal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “ HAPSA” por una parte, y por otro, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

2.- Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/06/11 que se adjunta al presente, recaída en los autos caratulados “Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro, y sus Anexos c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. Nº 20746/2011, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el dictamen de fecha 27.04.10, de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que resolvió encuadrar en el ámbito de representación de EL GREMIO al personal denominado MENSUAL del Sector Turf que se desempeña en el ámbito del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA).

4.- Que en dicho contexto y en virtud de lo señalado en los puntos anteriores, LAS PARTES han dispuesto modificar el Art. 18 Sección Turf del Convenio Colectivo de Trabajo Nº “662/04 E” a los efectos de incorporar al personal denominado MENSUAL del Sector Turf dentro de su ámbito específico.

Por lo expuesto y luego de varias deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron la presente, LAS PARTES convienen de mutuo acuerdo lo siguiente:

Primero: Modificar el “ART. 18 “DE LA SECCION TURF” del CCT 662/04 “E” incorporando dentro de su ámbito al personal denominado MENSUAL del sector turf bajo las cláusulas y condiciones que a continuación se describen.

Se deja constancia que el punto 1.-) Turf Reunión (Arts. 18.1 a 18.16 del Art. 18) no ha sufrido modificación alguna siendo el mismo texto que se encuentra homologado y vigente para LAS PARTES.

“Artículo 18 “DE LA SECCION TURF”

1.-) TURF REUNION

18..1°. Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

El Ambito de Aplicación para la presente Sección, será el Hipódromo Argentino de Palermo S.A., y las agencias que pertenecen o pertenezcan en el futuro al mismo. Comprende a todos los empleados que sin concurrir diariamente prestan servicios los días en que se realicen reuniones hípicas...

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