Resolución Nº 1192/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.387/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la presente convención renueva el Convenio Colectivo de Trabajo, de Empresa Nº 785/06 “E”, que fuera homologado por Resolución de a SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 93 de fecha 22 de junio de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de marras regirá a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.

Que en relación con lo pactado en los párrafos 1º y 2º del artículo 3º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto del texto del último párrafo del artículo 3º precitado, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo previsto en el artículo 14 in fine del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que cabe destacar que la Ley Nº 18.338, citada en forma errónea en el artículo 27 del texto convencional sobre Licencias con goce de haberes, no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo en cuestión están actualmente reguladas por la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/18 y 95 del Expediente Nº 1.432.387/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer parrato del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.387/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1192/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 y 95 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1232/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

S.M.A.T.A – TREVES ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A. - TREVES ARG. S.A.

INDICE

Aplicación de la convención

Artículo 1

Vigencia.

Artículo 2

Ambito de aplicación.

Artículo 3

Reconocimiento representativo mutuo.

Artículo 4

Personal comprendido.

Artículo 5

Personal excluido.

Condiciones generales de trabajo

Artículo 6

Discriminación de categorías laborales y de tareas.

Artículo 7

Relevos en categorías superiores.

Artículo 8

Relevos en categorías inferiores.

Artículo 9

Jornada de trabajo.

Artículo 10

Vacaciones Ordinarias.

Artículo 11

Feriados no laborales y pagos.

Artículo 12

Día del trabajador del Automotor.

Artículo 13

Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Artículo 14

Junta médica paritaria.

Artículo 15

Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo.

Artículo 16

Higiene y Seguridad.

Artículo 17

Medicina Preventiva.

Artículo 18

Vestimenta: Ropa de Trabajo.

Artículo 19

Utiles de labor.

Condiciones especiales de trabajo

Artículo 20

Lugares y/o tareas insalubres.

Artículo 21

Viáticos por traslado.

Salarios, cargas sociales y beneficios sociales

Artículo 22

Remuneraciones.

Artículo 23

Escala de salarios.

Artículo 24

Adicional por antigüedad.

Artículo 25

Asignación remuneración vacacional.

Artículo 26

Comedor.

Artículo 27

Licencia (con goce de haberes).

Artículo 28

Subsidios.

Artículo 29

Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria.

Artículo 30

Citaciones.

Representación gremial, sistema de reclamaciones

Artículo 31

Régimen disciplinario.

Artículo 32

Representación gremial.

Artículo 33

Estabilidad gremial sindical.

Artículo 34

Disposiciones para ocupar la representación gremial.

Artículo 35

Cuerpo de delegados, funciones.

Artículo 36

Permisos gremiales.

Artículo 37

Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado.

Artículo 38

Comisión paritaria de interpretación.

Artículo 39

Junta Asesora de Clasificación.

Disposiciones especiales

Artículo 40

Retenciones al personal.

Artículo 41

Formación profesional.

Artículo 42

Mensualización del personal jornalizado.

Artículo 43

Buzón de sugerencias e ideas.

Artículo 44

Ingreso del personal.

Artículo 45

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso.

Artículo 46

Certificado de trabajo.

Artículo 47

Comunicaciones al personal.

Artículo 48

Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A.

Artículo 49

Seguro de vida y sepelio.

Artículo 50

Cierre voluntario del establecimiento.

Artículo 51

Impresión del convenio.

Artículo 52

Denuncia del convenio.

Aplicación de la convención

Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo

Art. 1º

— El presente Convenio colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01-08-2010 al 31-07-2012.

Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el...

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