Resolución Nº 623/2011

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32247

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.079/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo y Anexos las precitadas partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2010, conforme las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Anexos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 33/37, identificados como Anexo III, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dicta por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E” a través del presente Acuerdo y sus Anexos, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, por la parte sindical y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 7/32 del Expediente Nº 1.437.079/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, el Acuerdo y Anexos I y II homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.079/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 623/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2011 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, juntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta, Jorge Lencia, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl, Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Báez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA–COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 30 de noviembre del 2010, homologado por Resolución ST 1979, del 29 de diciembre de 2011, y lo dispuesto en el art. 3º y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación con lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificados como “ANEXO I” y “ANEXO II - REMUNERACIONES”. Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de octubre de 2010.

SEGUNDO: Se acuerda hacer extensivo al personal comprendido en el presente acuerdo, el pago de las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 30 de noviembre de 2010, con las modificaciones más favorables y aclaraciones que se mencionan a continuación, a saber:

1) Para el personal con las categorías de Operador Jr., Operador Semi Sr., Operador Sr. Técnico Jr., Técnico Sr. y Técnico Top en Planta Alcorta, los importes que les corresponden serán los que aquí se consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos, especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo mencionado —Res. ST 1979 29/12/2011— suscripto en el marco del CC 152/91. Los pagos se harán efectivos en las oportunidades señaladas, vale decir: el primer pago —ya efectuado— y el tercer pago junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2011.

Primer Pago noviembre 2010Segundo Pago enero 2011Tercer Pago marzo 2010CategoríaAsignación No RemunerativaAsignación No RemunerativaAsignación No RemunerativaOPERADOR JR3.0003.5003.500OPERADOR SEMI SR3.0003.8003.800OPERADOR SR3.0004.2004.200TECNICO JR3.0004.2504.250TECNICO SR3.0004.5004.500TECNICO TOP3.0004.7004.700

2) El personal que se desempeñe en las siguientes categorías: Auxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS, percibirán los pagos de las asignaciones no remunerativas dispuestas para los Ingresantes sin formación de los arts. 65 inc. 2 - a y 69 inc. c. del CC 152/91 y sus acuerdos, vale decir, la suma de dos mil quinientos trece pesos ($ 2.513) junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2010 y la suma de dos mil novecientos treinta y un pesos ($ 2.931) junto con las remuneraciones de los meses de enero de 2011 y marzo de 2011, tal como lo refleja la grilla que se adjunta a continuación.

Primer Pago noviembre 2010Segundo Pago enero 2011Tercer Pago marzo 2011Asignación No RemunerativaAsignación No RemunerativaAsignación No RemunerativaAuxiliar de Producción, Auxiliar de Operaciones y Auxiliar HyS2.5132.9312.931

TERCERO:

  1. Se modifica el art. 8 del CCT 836/07 E quedando así redactado:

    8) Categorización

    En materia de categorización serán...

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