Resolución Nº 813

EmisorOsep
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015

RESOLUCIÓN Nº 813

Mendoza, 1 de abril de 2015

Visto: El Expte. Nº 010184-S-2014 caratulado: "Subdirección de Presupuesto - presenta proyecto de modificación de la Resolución Nº 1883/2009 del H. Directorio" y su acumulado, Expte. Nº 015009-A-2014 caratulado: "Asuntos Jurídicos - ref. modificación Resolución Nº 1883/2009" y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Atención de la Salud atento que por la Resolución Nº 1666/2014 del H. Directorio se establecieron en el Anexo IV, importes fijos destinados a gastos de traslado y estadía para derivaciones fuera de la provincia de Mendoza y estando los mismos sujetos a reajustes por ser valores al día de la fecha insuficientes, lo que trae aparejado una dificultad en su actualización, se solicita la modificación de la norma legal citada a los fines de encontrar una solución a los desajustes de los importes descriptos.

Que a tenor de lo expresado es importante destacar que han sido presentadas distintas inquietudes por parte de familiares de los afiliados discapacitados reclamando cobertura en movilidad dentro de la Ciudad de Buenos Aires (taxi o remis) y en alimentos para aquellos adherentes que requieran dietas especiales.

Que la Obra Social con el espíritu de equidad que la promueve, debe contemplar tales coberturas para todos los afiliados que se deriven fuera de la provincia, teniendo en especial consideración los aspectos socio económicos respectivos para determinarlas.

Que los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias, textualmente establecen:

"Artículo 5º: La prestación de los servicios asistenciales se realizará en los establecimientos propios de la Repartición y/o de los oficiales o privados que se le habiliten o contraten.

Artículo 6º

Los servicios a que se refieren los artículos precedentes serán prestados en la medida de las posibilidades técnico financieras de la Repartición y de conformidad a sus reglamentaciones internas. Los afiliados solamente tendrán derecho a la prestación de aquellos que la Repartición tenga instalados o contratados. No se reintegrarán gastos realizados al margen de lo preceptuado en este Artículo, salvo casos de urgencia o excepcionalidad en lo que podrá reconocerse la totalidad o parte de lo gastado mediante Resolución del Directorio.

Artículo 7º

La Obra Social de Empleados Públicos no reconocerá a los afiliados gastos que correspondan a servicios asistenciales...

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