Resolución Nº 57/2013
Fecha de disposición | 24 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 159.490/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 159.490/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las firmas JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, ratificado a foja 35 por la precitada entidad gremial y a foja 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, y a foja 82 obra la escala salarial suscripta entre dichas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto suscripto, que resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárense homologados el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 159.490/12, ratificado a foja 35 por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y a foja 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, y la escala salarial suscripta a fojas 82 entre dichas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin...
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